Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 12 de Agosto de 2020

Presidente380/20
Fecha de Resolución12 de Agosto de 2020
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

//ta Fe, 12 de agosto de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "B.E.G.C.B.A.A. Y OTROS S/ JUICIOS ORDINARIOS" (CUIJ: 21-00724309-7), venidos para pronunciarse sobre los recursos de nulidad y apelación interpuestos por la parte actora (fs. 1001) contra la resolución de fecha 27 de agosto de 2019 (fs. 995-997), recursos concedidos mediante providencia de foja 1006 que franquea válidamente la instancia de grado; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que mediante auto regulatorio de fecha 11/02/19 (fs. 966) fueron regulados los honorarios de la abogada F.Q., en la suma de $100.779,60 (38,45 jus) por su actuación en primera instancia y $50.389.80 (19,22 jus) por su actuación en Alzada, e idénticos montos y jus a la abogada E.M.R.Q.; en la suma de $100.779,60 (38,45 jus) y $50.389,80 (19,22 jus), en conjunto y proporción de ley, a los abogados E.H. y E.B., por su actuación en primera instancia y segunda instancia, respectivamente, todos como apoderados de la parte demandada. Asimismo se regularon honorarios a los apoderados de la parte actora, abogados Santa Cruz e I., en la suma de $211.637,16 (80,74 jus) por su actuación en primera instancia, en conjunto y en proporción de ley (ver proveído de fs. 966).

    Que la letrada B. recurrió el auto regulatorio, interponiendo revocatoria con apelación en subsidio (fs. 970/vta.). Lo propio hizo la Caja Forense a fs. 972.

    Que a través de la resolución de fecha 27/08/19 (fs. 995 y ss.) -hoy impugnada por la parte actora-, el juez hizo lugar al recurso de revocatoria dejando sin efecto las regulaciones allí practicadas. En su lugar -y haciendo exclusiva referencia a lo que aquí interesa- reguló en la suma de $1.466.239,50 (559,39 jus) los honorarios de los abogados F.Q., E.M.R.Q., E.H. y C.B., en conjunto y proporción de ley por su intervención en los autos principales; en un 50% de los regulados en primera instancia a la abogada B. por su actuación en la Alzada (art. 19 ley 12.851); en la suma de $1.026.367,65 -en conjunto y proporción de ley- a los letrados M.C.S.C. y J.A.I. por su actuación en primera instancia y los de Alzada en un 50% de los regulados en primera instancia (art. 19 Ley 12.851).

    Para así decidir, resumidamente, sostuvo el juez: (i) que tratándose de una causa susceptible de apreciación pecuniaria en principio, la base para calcular los honorarios profesionales surge de la cuantía del juicio, con lo cual para su determinación resulta aplicable lo dispuesto por los arts. 8 y 4 de la ley 12.851; (ii) que la sentencia de mérito de fecha 12/08/2015 resolvió la cuestión relativa a la base económica, la cual se encuentra firme y fue confirmada en su totalidad por la S. Civil Tercera mediante sentencia de fecha 06/8/2018; (iii) que la base regulatoria se fijó en fecha 01/12/2014 en oportunidad de regularse honorarios por un incidente, surgiendo el criterio para establecer los estipendios de los profesionales, lo cual fue confirmado por la Caja Forense; (iv) que habiéndose previsto un regulación mínima equivalente a 559,39 jus para la cuestión principal, resultando dicho importe utilizado para calcular el monto correspondiente a la regulación de honorarios por una cuestión incidental, no hay razones para apartarse de las pautas establecidas en dicha oportunidad (fs. 995-997).

    A fs. 1120-1124 expresó agravios la actora apelante.

    Sostuvo el recurso de nulidad y señaló al respecto que: (i) la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe dispuso que la estimación de honorarios no es vinculante para el tribunal, y que el mismo debe considerar si se ajusta a valores, bienes o intereses comprometidos en el juicio; (ii) que el auto de fecha 27/08/2019 dispuso que no habría razón para apartarse de las pautas establecidas a fs. 782, que consintieron en una base decidida por la Secretaría del Juzgado y, en consecuencia, revocó la regulación que había efectuado, elevándola en siete veces más; (iii) que la ausencia de fundamentación suficiente no solo causa la nulidad de la resolución, sino que constituye un acto demasiado agresivo contra la actora a quien impone pagar costas por $4.200.000 aproximadamente, monto que resulta superior a lo calculado como base regulatoria del juicio; (iv) que se omitió detallar los trabajos de cada profesional para determinar responsablemente la labor de cada uno; (v) que las abogadas F.Q., E.R. y los aquí recurrentes no han recurrido en tiempo los honorarios regulados, produciéndose en consecuencia la conformidad con la regulación, no teniendo facultad el juez para imponer mayores regulaciones cuando han adquirido firmeza; (vi) que el recurso de revocatoria ha sido planteado extemporáneamente por la Caja Forense; (vii) que corresponde declarar la nulidad, revocación del auto regulatorio y confirmación de la regulación efectuada en fecha 11 de febrero de 2019.

    Seguidamente, expresó agravios fundando el recurso de apelación. Afirmó, en síntesis: (i) que la base regulatoria denunciada por los demandados hizo...

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