Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 011645/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 11.645/2017/CA1 “B.G., F.G. Y OTROS c/EN - Mº SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de mayo de 2018.-

VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, contra la sentencia de fs. 80/81, que confirmó la de primera instancia de fs. 53/56, en cuanto declaró el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el decreto 1307/2012, ampliatorios y modificatorios, ordenó su inclusión en el haber mensual de los actores y el pago de las sumas adeudadas por tal concepto, el Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) interpuso el recurso extraordinario federal de fs. 83/92, que su contraparte contestó a fs. 94/98.

    En sustancial síntesis, la demandada discrepó con la interpretación que esta S. otorgó al decreto citado, cuestionó la sentencia por considerarla arbitraria y, asimismo, sostuvo que -en la especie- se verificaba un supuesto de gravedad institucional.

  2. ) Que, toda vez que en autos se ha puesto en tela de juicio la interpretación y el alcance de normas de carácter federal (decreto 1307/2012 y modificatorios) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la recurrente ha sustentado en ellas, el recurso extraordinario es admisible en los términos del artículo 14, inciso 3º, de la ley 48.

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29479378#207650343#20180530112746396 3º) Que, decidido ello, con relación a la segunda causal invocada para acceder a la instancia de excepción, cabe recordar que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional, en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una "sentencia fundada en ley", con directa lesión a la garantía del debido proceso (Fallos: 324:4321; 325:3265, entre otros).

    Por tanto, la doctrina bajo examen sólo resulta aplicable respecto de decisiones en las que se hubiera prescindido de dar un tratamiento adecuado a la controversia suscitada de conformidad con las normas aplicables y las circunstancias comprobadas en la causa (Fallos...

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