Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 16 de Junio de 2023, expediente CCF 007231/2021/CA001 - CA002

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CCF 7231/2021/CA2 “B., P. C. C/ INSTITUTO NAC DE SERV

SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ AMPARO DE

SALUD” Juzgado N° 3 Secretaría N° 5

Buenos Aires, 16 de junio de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por el demandado el 23 de diciembre del 2022 -contestado por la actora el 27 de diciembre del 2022-, contra la resolución del 21 de diciembre del 2022; y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) a fin de obtener la cobertura integral del medicamento Nivelipol Resina Colestiramina 4 g., por 30

    sobres, 2 sobres por día, de acuerdo con la prescripción médica acompañada y en función de la enfermedad que padece (conf. escrito de inicio y documental acompañada).

    El magistrado imprimió el trámite previsto para los juicios de amparo e intimó al demandado para que informara si otorgaría la medicación requerida (conf. proveído del 1°.6.22, tercero y quinto párrafos).

    Más adelante, hizo lugar a la medida precautoria solicitada (conf. resolución del 23.6.22).

    La parte demandada presentó el informe previsto en el art. 8° de la ley 16.986 el 14 de julio del 2022.

    El 8 de septiembre del 2022 se declaró innecesaria la producción de la prueba y se dio vista al Sr. Fiscal, quien dictaminó

    el 1 de noviembre del 2022.

    Finalmente, el magistrado admitió la acción y condenó

    al demandado a otorgar la cobertura integral (100%) del costo de la medicación prescripta por la médica tratante de la actora. Las costas fueron impuestas al accionado (conf. resolución del 21.12.22).

    El INSSJP apeló la sentencia el 23 de diciembre del 2022 y expuso en su memorial que no hubo una denegatoria de su parte y que la acción de amparo no era la vía adecuada para Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    solicitarla. Por otra parte, cuestionó la imposición de las costas y solicitó que se distribuyan los gastos en el orden causado.

  2. En primer lugar, se debe señalar que el escrito de expresión de agravios, para ser considerado como tal, deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, sin incurrir en meras repeticiones de posiciones ya sostenidas en la primera instancia y desestimadas por el juez (conf. art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la resolución cuya revocación se pretende, de manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce (conf. esta Cámara, Sala 1, causa 6339/21 del 15.7.22).

  3. En ese orden de ideas, la presentación formulada por el demandado no refuta los fundamentos que determinaron la decisión de primera instancia e incurre en una mera manifestación de discrepancias con lo resuelto.

    Es más, tras examinar las constancias de la causa, se advierte que los argumentos esgrimidos por la obra social accionada en esta ocasión, son idénticos a los formulados en la oportunidad de presentar el informe del art. 8° de la ley de amparo (conf. escrito del 14.7.22).

    Por lo tanto, el Tribunal concluye que el apelante no ha motivado suficientemente sus reproches, señalando y demostrando los errores en que hubiese incurrido el magistrado de la primera instancia, todo lo cual conlleva la deserción del recurso (conf. art.

    266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; esta Sala,

    causas 3305/19 del 14.7.22 y 2660/20 del 17.8.22, entre otras; Sala 1,

    causas 3555/97 del 6.12.00, 6315/94 del 15.7.03, 1838/03 del 10.8.04

    y 2485/16 del 7.2.17, entre otras).

    En lo concerniente a la imposición de las costas del juicio, cuestionada por el INSSJP, corresponde señalar que, frente al hecho objetivo de la derrota, la distribución de las costas por su orden Fecha de firma: 16/06/2023

    Firmado por: E.D.G.,...

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