Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Abril de 2019, expediente CAF 032482/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA V 32482/2017/CA1: BOCCASSO TRIAY, J.S. y Otros c/ EN - Mº

SEGURIDAD - PNA s/ PERSONAL MILITAR y CIVIL de las FFAA y de SEG Buenos Aires, de abril de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la USO OFICIAL parte demandada a fojas 89/99, replicado por la contraria a fojas 101/105, contra la resolución de fojas 86/88; y el pedido de la actora de formación de incidente de ejecución de sentencia, en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. P.G.F. y G.F.T., dijeron:

  1. Que, a fojas 86/88 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. En consecuencia, confirmó la sentencia apelada en cuanto había condenado al Estado Nacional (Prefectura Naval Argentina) a incorporar al sueldo de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/2012, y sus modificatorios; y ordenado abonar las retroactividades devengadas.

  2. Que, contra esa sentencia, a fojas 89/99 la parte demandada dedujo recurso extraordinario.

    En esa oportunidad, adujo que la resolución en crisis, interpretaba normas federales aplicables al caso (Ley Nº

    18.398, y los Decretos Nº 1307/2012, Nº 246/2013, y sus modificatorios), en sentido contrario a su pretensión.

  3. Que, previo a analizar la procedencia del recurso extraordinario, cabe señalar que la contestación del traslado Fecha de firma: 04/04/2019 Alta en sistema: 08/04/2019 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #29907069#230303928#20190404112121929 obrante a fojas 101/105, no cumple con uno de los requisitos de admisibilidad formal establecidas en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pues dicho escrito excede la cantidad de renglones por página exigida en el artículo 1º del citado reglamento (ver páginas 101vta. a 104).

    Por lo expuesto, corresponde que dicha presentación sea reputada como inoficiosa, en los términos del segundo párrafo del artículo 11 de la Acordada CSJN Nº 4/2007 (en el mismo sentido, CSJN, in re: “Label Plast S.A. (T.F. 18.539 - A y Acum.) c/ D.G.A.”).

  4. Que, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada.

    En tal sentido, corresponde señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala interpreta normas de carácter federal (Ley Nº 18.398, y el Decreto Nº 1307/2012, y sus...

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