Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Septiembre de 2019, expediente CSS 008093/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 8093/2015 AUTOS: “B.E.M. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Contra la sentencia obrante a fs. 132/135, apelan la actora y la demandada, a fs. 138 y a fs. 143, respectivamente, contra la sentencia de fs. 133/135, en virtud de la cual se hace lugar a la demanda instaurada por la Sra. E.M.B. contra la Administración Nacional de Seguridad Social, revocando la resolución recurrida.

Con relación al recurso de la demandada, considero que el mismo devino desierto desde el momento que, conforme a la intimación que le cursara esta Alzada a fs. 152, el no cumplimiento de la misma se tradujo por tener por no presentado el memorial de fs.

148/151.

El recurso de la actora, en mi opinión, ha de tener acogida favorable, debiendo elevarse el monto de los honorarios regulados al letrado de la actora a la suma de $ 5.000, considerando la naturaleza de la cuestión debatida y la importancia de la labor profesional cumplida (art. 13 de la ley 24.432).

El art. 13 de la ley 24.432 prescribe, que “los jueces deberán regular honorarios a los profesionales, perito, síndicos, liquidadores y demás auxiliares de la Justicia, por la labor desarrollada en procesos judiciales o arbitrales, sin atender a los montos o porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales que rijan su actividad, cuando la naturaleza, alcance, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada o el valor de los bienes que se consideren, indicaren razonablemente que la aplicación estricta, lisa y llana de esos aranceles ocasionaría una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquellas normas arancelarias habría de corresponder”. Esta disposición traduce un principio general que atiende a la ecuanimidad y equidad que deben guiar a los magistrados en el desempeño de las delicadas funciones que le son asignadas.

Por otra parte, si bien el art. 65 de la ley 27.423 deroga la ley 21.839 y su modificatoria, y toda norma que se le oponga, considero que tal disposición no resulta de aplicación al caso presente. Cabe destacar que el art. 13 de la ley 24.432 no modifica la ley 21.839, sino que sienta un principio general sin hacer mención específicamente a esa ley; las modificaciones a la ley 21.839 se hallan expresamente contenidas en otro...

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