Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 4 de Abril de 2012, expediente 67.291

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 67.291 – S.I. –S.. DDHH

Bahía Blanca, 04 de abril de 2012.

Y VISTOS: Este expediente nro. 67.291, caratulado: “BOCCALARI,

G.A. s/solicita detención domiciliaria”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, Secretaría Derechos Humanos,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 77/78

contra lo resuelto a fs. sub 74/76; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que el defensor oficial ad hoc, Dr. G.M.R., solicitó a fs. sub 40/42 el beneficio de detención domiciliaria en favor de G.A.B.; fundó su pedido en los incisos a y f (por aplicación analógica e in bonam partem) del art. 32 de la ley 24.660.

A fs. sub 74/76 el a quo rechazó el pedido.

Para ello, sostuvo que el imputado cuenta con 62

años de edad; su estado de salud no reviste la gravedad exigida por la norma legal (art. 32 inc. a y b de la ley 24.660), pues las afecciones pueden ser tratadas en el establecimiento carcelario sin que ello le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia;

remarcó que el Director del complejo donde se encuentra alojado,

está autorizado a realizar traslados a los detenidos cuando sea necesarios por cuestiones de salud.

Por último, indicó que el interno esta imputado por delitos de lesa humanidad y que respecto del delicado cuadro de salud de la esposa de Boccalari, el mismo no encuadra en los supuestos del art. 32 incs. a, b y d de la ley 24.660; que estima aplicables al caso, ello sin perjuicio de las eventuales autorizaciones de visitas que se solicitaren.

2do.) Que a fs. sub 77/78 el defensor oficial ad hoc presentó recurso de apelación. Los motivos de agravio consisten en que el a quo resolvió de forma arbitraria; no fundó

adecuadamente el decisorio y omitió el tratamiento de cuestiones esenciales introducidas por la parte apelante (“…la no consideración del pedido de aplicación analógica, in bonam partem,

del inciso f, art. 32 de la ley 24.660).

El 3 de los corrientes se celebró la audiencia oral prevista en el art. 454 del CPPN, ante los integrantes de la Sala única de este Tribunal, habiendo comparecido el imputado, el Sr.

Defensor Público Oficial ad hoc, el Sr. Fiscal Federal subrogante,

ante la presencia del Secretario autorizante.

En lo sustancial la defensa técnica del encartado renovó el cuestionamiento que hizo al deducir el recurso.

Por su lado la Fiscalía adujo como contrarazones que no era exacto que el Sr. Juez se hubiera desentendido en el punto que reclama como omitido, que en el caso no se estaba ante una pretensión de...

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