Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 008827/2016
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BOBROWNICKI, W. s/ sucesión testamentaria” (expte.
8.827/2016) (JPL)
Juzg. 43 R: 008827/2016/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2019.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Llegan estos autos a fin de entender en el
recurso de apelación en subsidio interpuesto por la perito R. a fs.
228/229, contestado por la Procuración del Gobierno de la Ciudad a fs.
231/232, contra la providencia de fs. 227, que denegó la traba del embargo
requerida por la experta a fs. 222/226.
-
De las constancias de autos surge que la Sra.
G.G. promovió el presente juicio sucesorio, invocando su calidad
de heredera testamentaria del causante, vocación que fundó en el
testamento ológrafo que en copia luce agregado a fs. 3.
A raíz de ello y en virtud de lo dispuesto por el
art. 2339 del Código Civil y Comercial, el Sr. Juez de grado designó perito
calígrafo a fin de determinar si la letra y la firma obrante en dicho
instrumento pertenecía efectivamente al testador (v. fs. 6).
La perito dictaminó a fs. 72/102, concluyendo
que la rúbrica no se correspondía con la del causante, razón por la cual, a
fs. 201/203, declaró la invalidez del testamento y rechazó la apertura del
presente juicio sucesorio testamentario. Las costas fueron impuestas a la
Sra. Gulina.
Concluida entonces su actuación, la experta
requirió la regulación de sus honorarios profesionales, los cuales fueron
determinados a fs. 212 y luego elevados por esta S. a fs. 220, hasta la
suma de $ 477.312, equivalentes a 230 UMA.
-
Sentado lo anterior y tal como lo destaca la
recurrente en su memorial, resulta aplicable en la especie el art. 77, último
párrafo del Código Procesal –introducido por la ley 24.432–, aunque con el
alcance limitado allí dispuesto.
En efecto, la normativa no autoriza el reclamo de la
totalidad de los emolumentos al vencedor, ya que establece. “Los peritos
intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el
cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados...”.
La norma vino a mitigar el efecto que producía la
jurisprudencia anterior a su sanción, que entendía que como la prueba se
Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28065557#249244881#20191114094148012 adquiere para el proceso y la tarea pericial es independiente de quien gane,
el experto podía reclamar a cualquiera de las partes la totalidad de sus
honorarios. Esta interpretación, en la mayoría de los...
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