Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 13 de Noviembre de 2019, expediente CIV 008827/2016

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BOBROWNICKI, W. s/ sucesión testamentaria” (expte.

8.827/2016) (JPL)

Juzg. 43 R: 008827/2016/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a fin de entender en el

    recurso de apelación en subsidio interpuesto por la perito R. a fs.

    228/229, contestado por la Procuración del Gobierno de la Ciudad a fs.

    231/232, contra la providencia de fs. 227, que denegó la traba del embargo

    requerida por la experta a fs. 222/226.

  2. De las constancias de autos surge que la Sra.

    G.G. promovió el presente juicio sucesorio, invocando su calidad

    de heredera testamentaria del causante, vocación que fundó en el

    testamento ológrafo que en copia luce agregado a fs. 3.

    A raíz de ello y en virtud de lo dispuesto por el

    art. 2339 del Código Civil y Comercial, el Sr. Juez de grado designó perito

    calígrafo a fin de determinar si la letra y la firma obrante en dicho

    instrumento pertenecía efectivamente al testador (v. fs. 6).

    La perito dictaminó a fs. 72/102, concluyendo

    que la rúbrica no se correspondía con la del causante, razón por la cual, a

    fs. 201/203, declaró la invalidez del testamento y rechazó la apertura del

    presente juicio sucesorio testamentario. Las costas fueron impuestas a la

    Sra. Gulina.

    Concluida entonces su actuación, la experta

    requirió la regulación de sus honorarios profesionales, los cuales fueron

    determinados a fs. 212 y luego elevados por esta S. a fs. 220, hasta la

    suma de $ 477.312, equivalentes a 230 UMA.

  3. Sentado lo anterior y tal como lo destaca la

    recurrente en su memorial, resulta aplicable en la especie el art. 77, último

    párrafo del Código Procesal –introducido por la ley 24.432–, aunque con el

    alcance limitado allí dispuesto.

    En efecto, la normativa no autoriza el reclamo de la

    totalidad de los emolumentos al vencedor, ya que establece. “Los peritos

    intervinientes podrán reclamar de la parte no condenada en costas hasta el

    cincuenta por ciento (50 %) de los honorarios que le fueran regulados...”.

    La norma vino a mitigar el efecto que producía la

    jurisprudencia anterior a su sanción, que entendía que como la prueba se

    Fecha de firma: 13/11/2019 Alta en sistema: 27/11/2019 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #28065557#249244881#20191114094148012 adquiere para el proceso y la tarea pericial es independiente de quien gane,

    el experto podía reclamar a cualquiera de las partes la totalidad de sus

    honorarios. Esta interpretación, en la mayoría de los...

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