Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Septiembre de 2022, expediente FRE 004244/2018/CA002
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
4244/2018
BOBEDA, N.R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 30 de septiembre de 2022.- DG
VISTOS:
Estos autos caratulados: “BOBEDA, N.R. c/ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” Expte. N° FRE 4244/2018/CA2,
provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;
CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
I) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 22/03/2022 (fs.
105/113), rechazó en todas sus partes la demanda promovida por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por las razones expuestas en los considerandos. Impuso costas a la perdidosa y reguló honorarios.-
Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en fecha 24/03/2022 (fs. 114), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 25/03/2022 (fs. 115).-
II) Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 31/03/22 (fs. 117/124 vta.), corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado -SPF- en fecha 05/04/22 (fs. 126/131 vta.).-
El recurrente se agravia en los siguientes términos:
-
Afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se desconocen derechos adquiridos por el solo hecho de ser agente penitenciario, los que se han consolidado por jurisprudencia incontrastable y sentencias consentidas y en ejecución al momento del cambio de estructura salarial. Dice que la pretensión de su parte -en punto al Decreto 2807/93- no se funda solamente en una decisión judicial al respecto, sino en un precedente de CSJN que establece el derecho a su percepción en base al texto de una ley plenamente vigente (fallo “R.”
que cita). Considera que la instancia judicial ha pasado por alto dos Fecha de firma: 30/09/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
circunstancias cuyo juego valida la pretensión de autos, cuales son, en primer lugar, la plena vigencia del art. 95 de la Ley 20.416 y segundo, la actual vigencia e inclusión en la remuneración del personal de la Policía Federal del Decreto 2744/93 (ilustra con el Anexo de último aumento salarial de la PFA). Concluye en que, al igual que el personal de la PFA,
los agentes en actividad o retirados del SPF deberían tener incorporados en sus haberes los suplementos de que se trata, no debido a un fallo judicial sino a la plena vigencia de una legislación...
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