Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 30 de Septiembre de 2022, expediente FRE 004244/2018/CA002

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4244/2018

BOBEDA, N.R. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO

DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s/CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 30 de septiembre de 2022.- DG

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOBEDA, N.R. c/ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” Expte. N° FRE 4244/2018/CA2,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

I) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 22/03/2022 (fs.

105/113), rechazó en todas sus partes la demanda promovida por el actor contra el Servicio Penitenciario Federal por las razones expuestas en los considerandos. Impuso costas a la perdidosa y reguló honorarios.-

Contra tal pronunciamiento el accionante interpuso recurso de apelación en fecha 24/03/2022 (fs. 114), el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 25/03/2022 (fs. 115).-

II) Radicada la causa ante esta Cámara, el recurrente expresa agravios en fecha 31/03/22 (fs. 117/124 vta.), corrido el pertinente traslado, fue contestado por el organismo demandado -SPF- en fecha 05/04/22 (fs. 126/131 vta.).-

El recurrente se agravia en los siguientes términos:

  1. Afirma que hay una privación patrimonial de naturaleza expropiatoria y que se desconocen derechos adquiridos por el solo hecho de ser agente penitenciario, los que se han consolidado por jurisprudencia incontrastable y sentencias consentidas y en ejecución al momento del cambio de estructura salarial. Dice que la pretensión de su parte -en punto al Decreto 2807/93- no se funda solamente en una decisión judicial al respecto, sino en un precedente de CSJN que establece el derecho a su percepción en base al texto de una ley plenamente vigente (fallo “R.”

    que cita). Considera que la instancia judicial ha pasado por alto dos Fecha de firma: 30/09/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    circunstancias cuyo juego valida la pretensión de autos, cuales son, en primer lugar, la plena vigencia del art. 95 de la Ley 20.416 y segundo, la actual vigencia e inclusión en la remuneración del personal de la Policía Federal del Decreto 2744/93 (ilustra con el Anexo de último aumento salarial de la PFA). Concluye en que, al igual que el personal de la PFA,

    los agentes en actividad o retirados del SPF deberían tener incorporados en sus haberes los suplementos de que se trata, no debido a un fallo judicial sino a la plena vigencia de una legislación...

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