Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 29 de Marzo de 2023, expediente FRE 007779/2016/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
7779/2016
BOBADILLA, P.R. c/ SERVICIO PENITENCIARIO
FEDERAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
Resistencia, 29 de marzo de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BOBADILLA, P.R. CONTRA
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS
Y DE SEGURIDAD” Expte. N° FRE 7779/2016/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de
la ciudad de Formosa, en virtud del recurso de apelación deducido por el actor;
Y CONSIDERANDO:
1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 15/08/2019, hizo lugar a la
excepción opuesta por el organismo demandado, declarando la incompetencia territorial del
Juzgado Federal N° 1 de Formosa para entender en estas actuaciones, y ordenó remitir la causa
al Juzgado Federal en turno con competencia en la Ciudad de Buenos Aires.
2) Disconforme con dicho pronunciamiento, el accionante interpone
recurso de revocatoria con apelación en subsidio (22/08/2019). Rechazado el primero, se
concede el recurso de apelación en relación y con efecto suspensivo.
Se agravia manifestando que:
las afirmaciones expuestas por el sentenciante carecen de certeza y exactitud, lo que
demuestra el equívoco en que incurre. P. conocida por el Juez la legislación
vigente, hace mención a un precedente de CSJN que no deja lugar a dudas sobre su
competencia. Que la Ley 24.655, despeja toda duda sobre su aplicación al caso particular en sus
arts. 2° y 5°, siendo ello reafirmado por el fallo “P.” de la CSJN y “Quintana” de la Sala
IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal;
se equivoca el sentenciante al decir que la única obligación está a cargo del organismo
al pagar los haberes de retiro por lo que el cumplimiento de la obligación es el domicilio del
demandado. Los retirados del SPF tienen determinadas obligaciones que se conservan aun luego
de su pase a retiro (art. 34 de la Ley 20.416), siguen ligados a la institución a través de preceptos
que condicionan su vida y lo diferencian del jubilado común (fijar domicilio para el cobro de
haberes, acreditación de supervivencia, canalizar reclamos ante la oficina de pasividades locales,
Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
entre otras), que implican una dependencia e interacción de carácter obligatorio que demuestra
el alcance del “estado penitenciario”;
el derecho de acceso a la justicia consagrado en el art. 18 de la CN se ve afectado
cuando en una materia tan sensible como lo es la previsional, el trámite ordinario del proceso,
sin razones particulares que lo justifiquen, se traslada de la sede de residencia del actor;
Los agravios fueron replicados por la contraria a fs. 78/80.
3) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corre vista de la
competencia al Sr. Fiscal General (01/06/2021).
En fecha 04/06/2021, el Sr. Fiscal General dictamina que resulta
competente el Sr. Juez Federal de Formosa para entender en estos autos ya que de la documental
aportada por B., surge que se encuentra domiciliado en dicha ciudad.
4) Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada, y
dando por sentado que la competencia es F. en razón de la persona demandada, el Estado
Nacional, Servicio Penitenciario Federal (art. 2 inc. 6° Ley 48), cabe señalar que en situaciones
que involucraban agentes activos hemos acudido a lo prescripto por el artículo 5° inc. 3 del
Señalamos que en el mismo sentido se hallan reguladas las cuestiones de
competencia en el Código de procedimientos laboral que, en el primer párrafo de su art. 24,
establece: “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del
demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del
domicilio del demandado.”.
Conforme la línea argumental expuesta también dijimos que la demanda
ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho de existir debería o podría ser ejecutado,
pues en atención a esa vecindad se presupone que es más efectivo e inmediato el proceso al
tiempo que decrece su costo, puesto que el juez podrá instruir y decidir el litigio en mejores
condiciones de inmediación (Cfr. F., C.E., Cód. P.. Civil y Comercial de
la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, pág. 47 con citas de Chiovenda, C. y
L..
Entendemos que tal solución es la que mejor se adecua al principio de
celeridad y economía procesal.
Sin embargo, aclaramos que dicho principio resulta aplicable en procesos
ventilados en el marco de una relación laboral, donde se encuentran involucrados derechos
constitucionales como retribución justa, igualdad y protección de la familia, más allá de sus
consecuencias patrimoniales.
Fecha de firma: 29/03/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Sentado lo anterior cabe señalar –como también lo tenemos dicho que tal
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