Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 101193/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 101193/2016/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86100

AUTOS: “B.O.C..P.

  1. COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA

    S/DESPIDO” (Juzgado Nº 29)

    En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de marzo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA BEATRIZ E.

    FERDMAN dijo:

  2. Contra la sentencia digital dictada el 29/6/2021 (incorporada a fs. 119/123)

    que hizo lugar a la acción por despido, apela la parte demandada a tenor del memorial digital del 30/6/2021, escrito que mereció réplica de la contraria en igual formato.

  3. Los agravios de la demandada están dirigidos a cuestionar la decisión de origen que no tuvo por configurado el abandono de trabajo imputado al actor, y por ende, no justificado el distracto; en este sentido, sostiene que ante la intimación a presentarse a trabajar, el actor no concurrió a prestar servicios, por lo que cualquier otra actitud adoptada no puede ser considerada como manifestación de voluntad de continuar prestando tareas. Apela asimismo, el reconocimiento de la existencia de pagos fuera de recibo; en este aspecto, discrepa con la valoración que se efectuó de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora; afirma que tanto A. como C. refieren sobre sus propios antecedentes, por lo que no puede asimilarse sin más a los hechos controvertidos; en síntesis, sostiene que no resultan hábiles para fundar la decisión.

    Para decidir en favor de la inexistencia de abandono de trabajo, el judicante que me precede sostuvo que “…surge acreditado que, efectivamente, la ruptura del vínculo tuvo lugar el 10.03.2016…imputando al trabajador la causal que se refiere (abandono de trabajo)…Así las cosas, correspondía a la parte demandada acreditar en autos el presupuesto de hecho de la normativa invocada como fundamento de la decisión adoptada al momento de rescindir el vínculo por abandono de trabajo...señalo que comparto el criterio según el cual de acuerdo con lo normado por dicho art. 244 de la LCT, para que el abandono de trabajo como acto de incumplimiento de las obligaciones emergentes de la relación laboral, configure una causal de despido, requiere, además de la intimación fehaciente del empleador, que la ausencia del trabajador sea sin motivo ni justificación. Ello así porque el abandono de trabajo se configura con la suma de los dos elementos: uno objetivo –la ausencia del dependiente a su empleo- y otro subjetivo –‘el animus abdicativo’- consistente en que pudiendo retomar al empleo,

    el trabajador no lo hace; de tal modo que se evidencia el propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con la prestación de servicios. Cabe señalar que la Fecha de firma: 18/03/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado...

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