Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 29 de Septiembre de 2020, expediente CAF 104958/2002/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

104958/2002

BNL SOCIEDAD GERENTE DE FONDOS COMUNES DE INVERSION c/

PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTROS s/AMPARO SOBRE

LEY 25.561

Buenos Aires, de septiembre de 2020.- MC

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el HSBC Bank Argentina SA a fs. 2352/2355, de manera subsidiaria al de reposición, contra la resolución de fs. 2342; y CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento agregado a fs. 2342, la jueza de la anterior instancia no hizo lugar al pedido formulado por el HSBC

    Bank Argentina SA a fs. 2339, tendiente a obtener el reintegro del monto abonado en concepto de tasa de justicia.

    Para así decidir, expresó que tal codemandada no había cuestionado oportunamente la intimación al pago de dicha gabela; y,

    además, la había abonado sin haber efectuado reserva alguna.

  2. Que, contra esa decisión, HSBC Bank Argentina SA

    interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 2352/2355.

    Alega que, en virtud de lo resuelto por este Tribunal mediante la resolución agregada a fs. 2334, en autos no correspondía tributar la gabela prevista en la ley nro. 23.898. En consecuencia, indica que el pago realizado en autos “fue efectuado sin causa alguna que lo motive” (fs. 2353vta.).

  3. Que, de las constancias de la causa resulta que por medio del proveído del 3 de octubre de 2018, agregado a fs. 2235, la jueza de la anterior instancia intimó a las demandadas al pago de la tasa de justicia, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de la ley nro.

    23.898. A raíz de ello, la apelante acreditó en autos el ingreso del monto equivalente a $414.248,72 (fs. 2263/2264).

    Ahora bien, en razón de las objeciones formuladas por las restantes codemandadas, este Tribunal, en la resolución del 12 de septiembre de 2019, agregada a fs. 2334, expresó que “la cuestión examinada encuadra en el supuesto previsto en el artículo 13, inciso b), de la Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    ley nro. 23.982”; por lo que no se advertían razones para apartarse de la exención allí establecida.

    En tales condiciones, toda vez que en autos originariamente hubo una...

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