Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 028512/2016/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Rosario, 10 de marzo de 2020.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expte. nro. FRO 28512/2016 caratulado “BNA c/ ODI, L.L. s/ EJECUCIONES VARIAS”

(originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que,

Resulta:

Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el martillero H.E.P. (fs. 47 y vta.) contra la resolución del 4 de junio de 2019 (fs. 44). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de mil pesos ($1.000), por su actuación en los presentes. Se agravió por entender que la regulación fue escasa y porque no se aplicó la ley 27.423 que en su artículo 60 establece un mínimo de 6 UMA.

Se concedió el recurso (fs. 50), se corrió el respectivo traslado, que no fue contestado,

por lo que se elevaron los presentes a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs.

59).

Y considerando:

  1. - Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423,

    el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 y resolvió que esta norma: “…

    no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432,

    Fecha de firma: 10/03/2020

    o que hubieran tenido principio de Alta en sistema: 12/03/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    ejecución…” (cons. 3).

    En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica,

    estabilidad, previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).

    Por tanto, la ley 27.423 no resulta de aplicación al presente caso.

  2. - Conforme las constancias de autos,

    el martillero P. aceptó el cargo el 7 de junio de 2017 (fs. 51). Sin embargo, la subasta no pudo llevarse a cabo por imposibilidad de localizar el vehículo embargado.

    Atento a lo normado por el artículo 565 del CPCCN y lo dispuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR