Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 10 de Marzo de 2020, expediente FRO 028512/2016/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 10 de marzo de 2020.-
Visto, en acuerdo de la sala “A” –
integrada- el expte. nro. FRO 28512/2016 caratulado “BNA c/ ODI, L.L. s/ EJECUCIONES VARIAS”
(originario del Juzgado Federal nro. 1 de esta ciudad) del que,
Resulta:
Vinieron los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el martillero H.E.P. (fs. 47 y vta.) contra la resolución del 4 de junio de 2019 (fs. 44). Mediante dicho decisorio el a quo reguló los honorarios del profesional antes mencionado en la suma de mil pesos ($1.000), por su actuación en los presentes. Se agravió por entender que la regulación fue escasa y porque no se aplicó la ley 27.423 que en su artículo 60 establece un mínimo de 6 UMA.
Se concedió el recurso (fs. 50), se corrió el respectivo traslado, que no fue contestado,
por lo que se elevaron los presentes a esta instancia, quedando en condiciones de resolver (fs.
59).
Y considerando:
-
- Respecto a la aplicación temporal de la nueva ley de regulación de honorarios 27.423,
el máximo tribunal se pronunció mediante el fallo del 4 de septiembre de 2018 y resolvió que esta norma: “…
no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432,
Fecha de firma: 10/03/2020
o que hubieran tenido principio de Alta en sistema: 12/03/2020
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
ejecución…” (cons. 3).
En consecuencia, de conformidad con las reglas de economía procesal, seguridad jurídica,
estabilidad, previsibilidad y en seguimiento del citado fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hemos de modificar la postura interpretativa de la normativa antes citada, y resolver conforme los lineamientos fijados por el máximo tribunal en fecha 4 de septiembre de 2018 en autos “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” (CSJ 32/2009 – 45-E/CS1).
Por tanto, la ley 27.423 no resulta de aplicación al presente caso.
-
- Conforme las constancias de autos,
el martillero P. aceptó el cargo el 7 de junio de 2017 (fs. 51). Sin embargo, la subasta no pudo llevarse a cabo por imposibilidad de localizar el vehículo embargado.
Atento a lo normado por el artículo 565 del CPCCN y lo dispuesto...
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