Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 078037/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 78037/2017

JUZGADO Nº 9

AUTOS: "BLUVSTEIN, A.S. c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO

S.A. s/ DESPIDO"

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de agosto de 2022, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa y del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda, que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por ambas partes a tenor de la memoria que tengo a la vista cuestionando la demandada por altos los honorarios regulados a la actora y al perito contador.

  2. Adelanto que, por mi intermedio, que la apelación de la parte demandada no tendrá favorable acogida.

    En efecto, en relación a los cuestionamientos de la demandada, llega firme a esta instancia que la demandada es una empresa dedicada a la prestación de servicios médicos de emergencia y en ese contexto no aparece controvertido por la secuela procesal que los servicios prestados por la actora estaban integrados a los medios personales y materiales de aquella para el logro de sus fines dentro del establecimiento.

    Sin embargo, aunque la accionada insiste en que la accionante se ocupaba de manera autónoma de la gestión de las cobranzas de los socios, no surge de autos que poseyera una organización propia. Y cabe recordar que, como lo ha sostenido invariablemente, el Art. 23 de la L.C.T., manda presumir, en principio,

    que la prestación de servicios personales en una estructura empresaria ajena reconoce como fuente un contrato de trabajo. Pero ello es solo una presunción Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    iuris tamtum que puede ser desvirtuada por prueba en contrario. Y la teoría del contrato en realidad fue elaborada por la doctrina para hacer frente a situaciones en las que mediaba prestación efectiva de servicios remunerados pero no contrato válido; su versión elaborada es la de la relación de trabajo, recogida por el Art. 22

    de la L.C.T., según la cual la ejecución de las prestaciones de índole laboral y remuneradas, que configuran esa relación, determina la aplicación...

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