Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 1 de Julio de 2015, expediente CNT 014329/2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 14329/2010/CA 1 JUZGADO Nº 31 AUTOS: "BLUMENKRANTZ RUTH c/ BYTE TECH S.A. Y OTROS s/

Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de julio de 2015, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apelan ambas partes la sentencia de grado que rechazó, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio.

  2. El recurso de apelación presentado por los co-demandados Telecom Argentina S.A. y Cubecorp Argentina S.A., que intenta discutir la suma de condena fijada en $ 9.073,16.-ha sido mal concedido, de conformidad con lo regulado en el art.

    106 L.O. , que dispone la inapelabilidad de las sentencias, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada no excede el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23187, que en el presente caso es de $ 13.500.- ($ 45 x 300 – Resolución del 11/07/13).

  3. La presentación de la parte actora centrada esencialmente en la desestimación del reclamo por comisiones, no evidencia argumentos eficaces que permitan conmover lo resuelto sobre el punto, en la anterior instancia.

    Fecha de firma: 01/07/2015 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 14329/2010/CA 1 En efecto, la lectura detenida del escrito recursivo, si bien revela con nitidez la disconformidad que la decisión le genera al presentante, así como la descalificación que a su entender merece el análisis llevado a cabo por el Señor Juez “a quo”, no permite en cambio, conocer con precisión los errores y/u omisiones en los que se habría incurrido al sentenciar.

    En concreto, ante la conclusión que sostuvo que la falta de individualización de la petición en la comunicación intimatoria, deficiencia que también se adjudicó al escrito de demanda, determinó que se tuvieran por no denunciados los hechos en los que la accionante fundó su pretensión, la accionante no indicó

    concretamente, dónde fue expresada tal especificación.

    Su argumentación no ataca directamente el punto, niega la existencia de una obligación legal de precisar las pautas de cálculo de las comisiones que se reclaman, soslayando las exigencias previstas en los incisos 3º, 4º y 6º del art. 65 L.O., y se dirige a demostrar la acreditación de los hechos. En ese sentido se refiere a la prueba documental acompañada, así como a las declaraciones testimoniales.

    Ahora bien, la ausencia del relato fáctico, preciso, positivo y claramente explicado de los alcances de su reclamo determina la insolvencia procesal de la...

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