Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Junio de 2020, expediente COM 023645/1992/CA006

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

23645/1992 - BLOJ SAMUEL s/QUIEBRA.

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

  1. El abogado P.L.P., actuando por derecho propio,

    solicitó “reconsideración” de lo decidido por este Tribunal con fecha 2.6.2020, en cuanto denegó su pedido de habilitación de feria para el actual tratamiento de los recursos de apelación oportunamente deducidos en los términos del cpr 244 contra la regulación de honorarios efectuada en la anterior instancia.

    En sustento de su petición invocó, además del carácter alimentario de los estipendios, razones de edad y de salud, acreditando tales extremos mediante constancias que acompañó en soporte digital.

  2. Ante todo, la S. juzga pertinente efectuar una serie de precisiones vinculadas con diversas manifestaciones efectuadas por el mencionado profesional en su pedido de reconsideración.

    (a) Tal como fuera expuesto en el decisorio dictado por el Tribunal el 2.6.2020, por Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria de esta Alzada mercantil de fecha 12.5.2020 (a la cual el Pleno delegó las funciones de Superintendencia durante esta feria sanitaria), se dispuso que las regulaciones de honorarios solo serían atendidas por los Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Tribunales competentes mientras puedan cumplirse “…por medios digitales y no se necesiten constatar actuaciones o documental en papel” (punto 2.h).

    Pero además, tal como se precisó en aquel pronunciamiento del 2

    de junio pasado, oportunamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sentado que la tarea jurisdiccional hoy se cumple con restricciones y de modo remoto, y sólo para “…los actos procesales que no admitan demora o medidas que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable…” (conf. CSJN, Acordada 14/2020,

    Anexo I “Protocolo y pautas para la tramitación de causas judiciales durante la feria extraordinaria”, punto I).

    No es ese, ciertamente, el mejor escenario para la prestación del servicio de justicia, pero es el actualmente posible en el marco de una situación extraordinaria -como es la pandemia del COVID 19- que, casi innecesario es decirlo, tiene potencialidad suficiente como para provocar consecuencias irreparables tanto a los justiciables como en los magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial, lo cual exige,

    en consecuencia, cuanto menos comprensión y abandono de posturas principistas.

    Frente a ello, no cabe sino reputar descontextualizadas, normativa y fácticamente, las peticiones efectuadas por el recurrente vinculadas a los medios alternativos que el Tribunal debería adoptar para cumplir con su función.

    (b) De otro lado, en cuanto a las “irregularidades” y “deficiencias del sistema Lex 100” a las cuales también refirió el abogado Pedro L.

    P. en su presentación, cabe señalar que no las hay en ninguno sentido.

    Fecha de firma: 23/06/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR