Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 037825/2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

37825/2018

JUZGADO Nº 5

AUTOS: “BLOISE DAMIAN ALEJANDRO c/ PROVINCIA ART S.A. s/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL.”

Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de MAYO de 2019.

VISTO:

El recurso de fs. 20/24

CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado y, en función de ello determino que no se encuentra habilitada la vía jurisdiccional (fs. 18/19).

El actor acompañó constancia del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (ver instrumental de fs. 3), que da cuenta de la conclusión del trámite administrativo habido entre las partes de conformidad con la Ley 24.635.

La circunstancia apuntada resulta de suma trascendencia puesto que, la vía judicial ya había sido declarada expedita por el organismo estatal indicado siendo inadmisible obligar al accionante, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación (ver Dictamen Nº 77.947 del 14 de marzo de 2018 in re “Q.D.D.Á. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Especial”, Expte.Nº CNAT 20.663/2017/CA1, Sentencia Interlocutoria de fecha 19/04/2018, del registro de esta Sala).

Por las razones expuestas y las brindadas por el ex F. General en el Dictamen aludido, corresponde revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravios, declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa, dar curso a la demanda e imponer las costas de la incidencia en el orden causado, atento a la índole de la cuestión debatida (conf.

arts.279 y 68 del C.P.C.C.N y 37 de la L.O.).

Por ello, y los argumentos del ex F. General en el Dictamen Nº

77.947, que luce incorporado en el sistema Lex 100, el TRIBUNAL

RESUELVE:

I.-Revocar la sentencia apelada en lo que ha sido motivo de recurso y agravio.

II.-Declarar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en la presente causa y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR