BLOCH, KARINA BEATRIZ c/ DIAZ, ANALIA CLAUDIA Y OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Fecha29 Diciembre 2020
Número de expedienteCIV 011107/2020/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

11107/2020

BLOCH, K.B.c.D., A.C. Y

OTRO s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- La actora apeló la providencia de fecha 15 de diciembre de 2020, mediante la cual se denegó el pedido de desalojo anticipado, por no existir sentencia firme.

II.- En los casos en que la acción de desalojo sea dirigida contra intrusos, o cuando la causal invocada fuere la de falta de pago o vencimiento de contrato, los arts. 680 bis y 684 bis del Código Procesal autorizan a requerir la entrega inmediata del bien.

El desalojo anticipado regulado por esta norma tiene las características de una medida cautelar, pues constituye un anticipo a la garantía jurisdiccional otorgada por la sentencia definitiva. Por esta circunstancia, se exige la existencia de un “buen derecho”, para su procedencia. Esto implica que será necesario acreditar sumariamente que el derecho invocado es verosímil (conf.

F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ...”, T. 3, pág. 571).

La verosimilitud del derecho debe ser apreciada no sólo atendiendo a la entidad de las pruebas ofrecidas o constancias agregadas, sino también, dentro de las limitaciones propias de la medida cautelar en cuestión, en la consideración a priori de la razón del demandante y la índole de la pretensión.

A. respecto se ha sostenido que la verosimilitud del derecho que...

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