Expediente nº 6724/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 14 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Venancio, E.D. s/infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad

Expte. n° 6724/09 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'V., E.D. s/ infr. art(s). 111, conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de estupefacientes -CC-'"

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El juez de primera instancia hizo lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba efectuado por la defensa (fs. 21/26), a pesar de la oposición expresa del representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 15/16). Apelada esa decisión por el fiscal (fs. 27/29), la Sala III de la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmó, por mayoría, la resolución recurrida (fs. 45/50). Contra esa decisión el Sr. Fiscal interpuso, ante la Cámara, recurso de inconstitucionalidad (fs. 52/59) que, al ser denegado (fs. 73/76), motivó la presentación de la queja agregada a fs. 78/86.

  1. El Sr. Fiscal General Adjunto, al contestar la vista conferida, desistió del recurso interpuesto, "…a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario…", debido a que, a su entender, la queja intentada sería rechazada por falta de legitimación del recurrente, en virtud de la doctrina sentada por el Tribunal en la causa análoga caratulada "V., S.F." (fs. 91).

    Fundamentos

    El juez J.O.C. dijo:

    En atención a los argumentos expuestos por el señor F. General Adjunto en su dictamen, y de acuerdo a lo establecido en el art. 29, inc. 3, de la ley n° 1903, corresponde tener por desistido el recurso de queja agregado a fs. 78/86.

    Así lo voto.

    Los jueces A.E.C.R. y L.F.L. dijeron:

    Adherimos al voto del señor juez de trámite, D.J.O.C..

    La jueza A.M.C. dijo:

    Si bien he dicho en múltiples oportunidades que no puede desistirse o mantenerse un recurso que no podía legalmente interponerse (in re, mi voto en autos "S."), la solución que proponen mis distinguidos colegas, en términos prácticos, no difiere de un rechazo formal de esta queja por falta de legitimación del presentante. Hecha esa salvedad, entonces...

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