Expediente nº 6179/08 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas, 25 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Penales, Contravencionales y de Faltas

Ministerio Público - Fiscal ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nª 1 s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ Montiel, S.L. s/ infr. art. 189 bis CP

Expte. n° 6179/08 "Ministerio Público -Fiscalía ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 1- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en 'Montiel, S.L. s/ inf. art. 189 bis CP'"

Buenos Aires, 25 de marzo de 2009

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

Resulta 1. El Sr. Fiscal ante la Cámara de Apelaciones con competencia en lo Penal, C. y de Faltas interpuso un recurso de queja (fs. 33/49) contra la decisión de la Sala I (fs. 28/31) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad que, a su turno, había deducido contra la resolución de la misma Sala (fs. 1/10) que revocó la sentencia condenatoria de primera instancia oportunamente recurrida por el encartado y lo absolvió en orden al delito de portación ilegítima de arma de fuego de uso civil (art. 189 bis, CP).

Resumidamente el interesado sostiene que la sentencia de la Cámara resulta arbitraria por ser violatoria del debido proceso, defensa en juicio y del principio acusatorio.

  1. La jueza instructora, como primera disposición de trámite, solicitó al interesado la presentación de copias de ciertas piezas procesales para darle autosuficiencia a la queja y -una vez cumplido lo anterior o vencido el plazo para hacerlo- dispuso, en el mismo auto, correrle vista al F. General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires "para que exprese si mantiene o no el recurso interpuesto (art. 29, inc. 1 y 3, ley nº 1903) y, en su caso, dictamine sobre los planteos articulados en la queja (art. 29, inc. 1, ley nº 1903)" (fs. 51).

  2. El Sr. Fiscal General Adjunto, por los fundamentos expuestos en su dictamen (fs. 99/100), desistió del recurso articulado por el Sr. Fiscal ante la Cámara, pues opinó que el recurso de inconstitucionalidad -que esta queja defiende- no planteó caso constitucional alguno y "sus argumentos resultan meras discrepancias con cuestiones de hecho y prueba e interpretación de normas de derecho procesal común".

    Fundamentos

    La jueza A.M.C. dijo:

    En atención a lo previsto en el art. 29 inc. 3 de la ley nº 1903, el F. General y los Fiscales Generales Adjuntos que lo reemplazan o lo sustituyen (art. 31 inc. 1 y 2, ley nº 1903) pueden "[d]esistir de los recursos interpuestos por los o las Fiscales ante las Cámaras...

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