Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 6 de Noviembre de 2018, expediente FBB 011644/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 11644/2015/CA1 – S.. P.B., de noviembre de 2018.

VISTO: El expediente nro. FBB 11644/2015/CA1, caratulado: “BLENGINI, Azucena

María, c/ Anses, s/ Reajustes por movilidad”, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa, La

Pampa, vuelto al acuerdo en virtud de la revocatoria “in extremis” interpuesta a fs. 141/143 contra

la sentencia de fs. 134/135 v.; y CONSIDERANDO:

A fs. 141/143 la administración demandada interpone recurso de

revocatoria in extremis contra la sentencia dictada el 15/6/2018 por considerar que la misma le

causa un gravamen irreparable a sus intereses con motivo del error sustancial de interpretación del

Decreto 1240/03 y el acuerdo que esta norma ratifica.

Del análisis de las actuaciones se desprende que la actora obtuvo su

jubilación por haber prestado servicios tanto para el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones

y en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones para el Personal del Banco de La Pampa.

El decreto 1240/03 (Reciprocidad jubilatoria. Cómputo recíproco de

servicios entre el régimen previsional nacional y el régimen del Banco de la Provincia de La

Pampa. Ratificación del acuerdo respectivo.) en su parte pertinente establece que: “Cada

Organismo interviniente calculará el haber que le corresponda por aplicación de su propia

normativa, abonando de él la porción que resulte proporcional al tiempo efectivamente acreditado

en su régimen, en función del mínimo de servicios...

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