Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Junio de 2016, expediente CNT 028752/2013

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.752/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49274 CAUSA Nº 28.752/2.013 - SALA VII - JUZGADO Nº 61 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos: “B.A.A. c/ Zeus Seguridad S.R.L. s/ Despido se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I- En estos autos se presenta el actor y entabla demanda contra Zeus Seguridad S.R.L., para quien dice haberse desempeñado en relación de dependencia en las condiciones y las características que explica.

Señala que ingresó a trabajar el 09/02/2.011, desempeñándose como vigilador.

Refiere que los aumentos salariales con el carácter no remuneratorio, impidió

que se tuviesen en consideración a los fines de devengar tanto el SAC, vacaciones y/o horas extras.

Asimismo refiere que la empleadora abonaba la suma de $ 800, en concepto de viáticos –no remunerativos- con las mismas consecuencias.

A causa de los acontecimientos antes descriptos, la trabajadora intimó a su empleador a que se le abonen dichos rubros desde el 09/11/2.011 acorde con el fallo de la C.S.J.N G.M.N. C/ Polimat y otros s/Despido…” (conforme los términos de telegrama obrante a fs. 16), pero no recibió respuesta alguna.

Frente a la falta de contestación se consideró gravemente injuriado y despedido.

A fs. 51/55, Zeus Seguridad S.R.L. contesta demanda, niega todo y cada uno de los hechos salvo los expresamente reconocidos.

En la sentencia de primera instancia que obra a fs. 172/174, tras el análisis de los elementos de juicio aportados a la causa, el “a quo” decide en sentido desfavorable a las principales pretensiones del actor.

Hay apelación de la parte demandada (fs. 175) y de la actora (fs.

176/178).

II- Por una cuestión de orden lógico tratare en primer término el agravio de la parte actora:

Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20200202#156555653#20160711093310531 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 28.752/2013 Sostiene que la “a-quo” arribo a una incorrecta interpretación de la norma, en cuanto otorga carácter constitutivo a la sentencia dictada y no considere como injuria suficiente, luego de haber declarado la inconstitucionalidad de dichos decretos.

Ahora bien, cabe en principio recordar que, conforme surge del texto intimatorio el accionante emplazo a la...

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