Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Octubre de 2022, expediente CAF 025194/2001/CA002 - CA003

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

25194/2001; B.O.J. Y OTROS c/ PFA Y

OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- FG

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 18/03/2022, que fuera fundado mediante el escrito electrónico titulado “Funda memorial. Reserva del caso federal.” [presentado:

05/04/2022, 08:28hs], contra el interlocutorio dictado por el señor Juez de grado con fecha 10/03/2022, cuyo traslado fuera replicado por la parte actora a través del escrito titulado “Contestan traslado. Fundamentos apelación por impugnación liquidación. Se rechace con costas. Solicitan aplicación de astreintes.” [presentado: 13/04/2022, 08:16hs]; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante interlocutorio de fecha 10/03/2022,

    el señor Juez titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 3 resolvió rechazar la impugnación efectuada por la demandada contra la liquidación practicada por su contraparte, con costas.

    Asimismo, decidió aprobar —en cuanto ha lugar por derecho— la liquidación practicada por la suma total de $

    194.166.321,75.-, en concepto de capital e intereses al 08/11/2021,

    correspondiendo a O.B. la suma de $16.879.304,80.-, a B.N.d.P. $21.568.000,58.-, a M.A.B. $55.282.199,75.-, a E.N.B. $51.906.338,79.-, y a C.V.B. $48.530.477,83.-

    Finalmente, ordenó intimar a la demandada a fin de que informase si contaba con recursos a fin de hacer frente al pago de la suma aprobada precedentemente o, en caso negativo, acreditase su inclusión en la partida presupuestaria del ejercicio correspondiente.

  2. Que, en su memorial de agravios, la parte demandada se agravia contra el interlocutorio cuestionado, en cuanto ponderó que resultaba improcedente la impugnación formulada por su Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    mandante, en la medida en que la sentencia dictada en autos excluyó a la indemnización fijada del pago mediante el sistema de bonos de consolidación y sentó la fórmula de cálculo de los intereses.

    Cuestiona que, si bien la sentencia estableció que el pago de la obligación debería abonarse en efectivo y conforme lo normado por el art. 22 de la ley 23.982, aquello de ninguna manera modifica los términos de la consolidación en materia de intereses.

    En ese sentido, esgrime que el...

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