Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 30 de Agosto de 2022, expediente CAF 022112/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

22112/2022 BLAUSTEIN, A.S. c/ EN-M JUSTICIA Y

DDHH (EX S04 19321/16) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 -

ART 3

Buenos Aires, de agosto de 2022.- MST

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por escrito glosado a fs. 160/185, A.S.B. manifiesta que deduce recurso de apelación –en los términos del art. 3 de la Ley Nº 24.043- contra la denegatoria tácita –en función del silencio de la Administración- conforme lo normado por el art. 10 de la Ley Nº 19.549.

    Y, solicita la revocación de la denegatoria operada y el reconocimiento del derecho indemnizatorio en relación al período de detención y exilio reclamado.

  2. Que, por presentación obrante a fs. 220/225, el señor D. General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevó –a esta Cámara- el expediente administrativo con el correspondiente recurso de apelación.

  3. Que, en primer término, se debe adelantar que corresponde admitir el recurso de apelación directo ante la configuración del silencio administrativo.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que por la vía del art. 3 de la Ley Nº 24.043, el legislador ha querido evitar a los eventuales interesados el tránsito por los prolongados trámites inherentes a los procesos ordinarios, para el cuestionamiento de los actos denegatorios del beneficio y, agregó, aún más todavía que el precepto, incluso en lo que atañe al desarrollo del trámite administrativo, exige una forma “sumarísima” (CSJN, Fallos 332:611 y esta Sala, in re: Causa Nº 11295/2020, “RAPETTI,

    R.R. c/ M JUSTICIA Y DDHH

    s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3”, del 10/03/2021).

    Advirtió que resulta inaceptable que sea el propio órgano administrativo a quien la ley confía, en primer lugar, la atribución de Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    decidir (de forma sumarísima) sobre la petición formulada, quien,

    mediante una prolongada demora en la observación de su cometido termine produciendo nada menos que lo que el legislador, con toda evidencia, quiso evitar (confr. esta Sala, in re: Causa Nº 11295/2020, cit.

    y su cita).

    En el precedente citado, se resolvió: “Corresponde revocar la sentencia que rechazó el recurso fundado en el art. 3° de la ley 24.043

    alegando que por estar en juego un recurso directo se requería la existencia de un acto administrativo que expresamente denegara, total o parcialmente, el beneficio, ya que por la vía de la norma mencionada el legislador quiso evitar a los eventuales interesados el tránsito por los prolongados trámites inherentes a los procesos ordinarios, con lo cual la aplicación del art. 10 de la ley 19.549 a los fines del recurso mencionado, antes que una desnaturalización del procedimiento aplicable, resulta un medio adecuado y coadyuvante, cuando no ejemplar, para el cumplido logro de los propósitos perseguidos por las normas sustanciales que rigen la controversia” (confr. esta Sala, in re:

    Causa Nº 11295/2020, cit. y su cita).

    Asimismo, con remisión al Dictamen de la Sra. P.F., indicó que nada impide la aplicación de ciertos institutos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo –“el silencio de la Administración”- a un régimen de excepción como el que regula la Ley Nº 24.043, máxime si aquellos al igual que este resguardan la defensa de los intereses jurídicamente protegidos de los particulares y el cumplimiento por parte del poder público de su deber irrenunciable de velar por la intangibilidad del orden jurídico y de procurar su restablecimiento, cuando resulta vulnerado (CSJN, “Á.F.E. c/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos s/ART. 3 LEY 24043” del 26/03/2009 y esta Sala, in re: Causa Nº 11295/2020, cit.).

  4. Que, admitida la procedencia formal del recurso, es oportuno recordar que el Tribunal no se encuentra obligado a seguir al apelante en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

    22112/2022 BLAUSTEIN, A.S. c/ EN-M JUSTICIA Y

    DDHH (EX S04 19321/16) s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 -

    ART 3

    propone a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (confr., CSJN, Fallos: 258:304; 262:222;

    265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, in rebus: “ACIJ c/ EN- ley 24240- Mº Planificación s/ proceso de conocimiento”, sentencia del 29/5/2008; “Multicanal S.A. y otro c/ EN-

    ...

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