Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 28 de Abril de 2016, expediente CNT 014856/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO.91186 CAUSA NRO. 14856/2014 AUTOS: “BLATTER BRUNO PAMELA C/ CAT TECHNOLOGIES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 17 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La Señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral. Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que la situación de despido indirecto en que se colocó la trabajadora no fue ajustada a derecho en atención a que no se lograron demostrar los incumplimientos que denunció en la comunicación extintiva, por lo que sólo resultaron procedentes algunos rubros de la liquidación final y el recargo previsto por el art. 80 de la LCT. Asimismo, rechazó la acción dirigida contra la codemandada Banco Santander Río SA por considerar que no se reunían los requisitos fácticos jurídicos para configurarse un supuesto previsto por el art. 30 de la LCT.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 182/183, fs. 185, fs. 186/190, y fs. 192/194.

  3. Trataré en primer lugar el recurso interpuesto por la parte actora, quien se queja en concreto, porque no se tuvo por reconocida la categoría de “vendedor B” (CCT 130/75) que denunció en el inicio y con ello, por el rechazo de las diferencias salariales, de las indemnizaciones por despido y los recargos previstos por los arts. y de la Ley 25323, por la base salarial tomada en origen para el cálculo de los conceptos que resultaron procedentes y por la forma de la imposición de las costas.

    No es un hecho controvertido que la sra. B.B. ingresó a prestar tareas para la demandada el 08.04.2013 y que el 20.09.2013 intimó a la empleadora a que regularizara su situación toda vez que reclamaba el pago de diferencias salariales por incorrecta categoría, y la incidencia de tales diferencias sobre distintos conceptos. Ante la negativa de la accionada, se consideró

    despedida.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20484772#152152415#20160428103305054 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación La magistrada de origen concluyó que no se demostró que la trabajadora se hallara incorrectamente encuadrada en la categoría de vendedora A del CCT 130/75 por lo que, no habiéndose acreditado la causa de la extinción, desestimó los rubros indemnizatorios previstos por la LCT (arts. 232, 233 y 245, y arts. 1º y 2º de la Ley 24013), todo lo cual motiva la queja de la accionante. No obstante hizo lugar a rubros...

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