Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 12 de Septiembre de 2023, expediente CCF 020677/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 20677/2022/CA1 “B., M. B. c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ sumarísimo de salud”. Juzgado n° 6,

Secretaría n° 11.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2023.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada el 16 de marzo de 2023, concedido el 20 de marzo de 2023, fundado el 4 de abril de 2023, contra la medida cautelar dictada el 22 de febrero de 2023,

cuyo traslado fue contestado por la actora el 11 de abril de 2023; y CONSIDERANDO:

I.S. de las constancias de este expediente digital que la señora M.B.B. inició la presente acción de amparo –con medida cautelar-

contra la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación (en adelante Unión Personal), a fin de que se ordene su alta en el "PLAN

CLASSIC 0002", con carácter de afiliada obligatoria, sin limitaciones temporales y presupuestarias, efectuando los debidos aportes según las leyes 23.660, 23.661, 23.592, 18.610, 18.910 y 19.032, y abonando las diferencias que fuesen necesarias para contar con dicho plan, sin que el cambio sea considerado como una nueva afiliación (ver escrito de demanda del 22/12

22).

Relató que es mayor de edad, jubilada y afiliada a la empresa de salud demandada de larga data en el plan 0110. Y que le solicitó a la emplazada administrativamente y vía carta documento cambiarse al plan 0002, el cual le resulta económicamente más accesible y más conveniente en virtud de los servicios prestacionales que ofrece. Afirmó que su cuota en el plan 0110 -al mes anterior de interposición de la demanda- era de $23.822,70

y que no podrá afrontar más su costo. En consecuencia, y ante el temor de quedarse sin cobertura médico asistencial, promovió este juicio con fundamento en los artículos 14, 17, 18, 28, 31, 33 y 43 de la Constitución Nacional y en las leyes 16.986, 26.682, 23.660 y 23.661.

El señor J. de primera instancia imprimió a las actuaciones el trámite de juicio sumarísimo y, previo a todo trámite, le requirió a la emplazada que informara su actitud a seguir en punto al requerimiento efectuado por la demandante (ver providencia del 27/12/22).

El 1° de febrero de 2023 se presentó Unión Personal. Alegó, en síntesis, que no comprende el planteo de la accionante en atención a que aquélla es beneficiaria adherente en el plan 110 desde el año 2017. Precisó

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

que la actora resultó ser afiliada obligatoria pero que, una vez que accedió al beneficio jubilatorio en enero de 2017, optó por contratar libremente sus servicios prestacionales como afiliada adherente al Plan Superador Accord 110 que comercializa su mandante. Calificó el planteo de extemporáneo,

incoherente y contrario a la normativa vigente. Por último, planteó la prescripción de la...

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