Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 1 de Octubre de 2019, expediente CNT 054516/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 54516/2010/CA1 (49312)

JUZGADO Nº: 33 SALA X AUTOS: "BLASI, P.D.C./ MAPFRE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/

ACCIDENTE – ACCION CIVIL"

Buenos Aires, 01/10/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

I-Llegan las presentes actuaciones a la alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de fs. 796/800, interpuso el actor a fs. 803/809, con réplica de la contraria OFFAL EXP S.A a fs.816/817.

  1. El recurrente se agravia por el rechazo parcial que ha recibido su demanda en grado, tanto en lo vinculado al reclamo practicado con base en la LCT y el art. 2 de la ley 25.323, como respeto de su pretensión fincada en la reparación integral derivada del siniestro que sufriera el 10/03/2009. Por último se alza contra la imposición de costas a su cargo (80%) y la regulación de los honorarios fijada para los profesionales intervinientes.

    Cabe señalar, en lo que interesa, que la magistrada de grado, luego de analizar el conjunto de la prueba producida, desestimó la demanda entablada en relación al reconocimiento de diferencias salariales derivadas de la fuente convencional pretendida. Asimismo rechazó, la acción por despido deducida, al considerar ajustado a derecho el distracto dispuesto por la coaccionada OFFAL EXP S.A. También determinó que en el caso no resultaron configurados los presupuestos de aplicación de los arts. 1113 y 1109 del Código Civil, entonces vigente, que el actor invocó como fundamento de la pretensión resarcitoria de la contingencia denunciada. A su vez entendió que, dada la falta de demostración del carácter laboral o profesional de la afección constatada por el perito médico, no correspondía imputar responsabilidad a la aseguradora codemandada con sustento en la Ley 24.557.

  2. Respecto del agravio referido a la categoría laboral y su vínculo con el convenio colectivo de trabajo pretendido, la queja vertida no conmueve lo resuelto en grado.

    Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19785701#245892947#20191001132222672 El recurrente se limita a discrepar con el fallo de primera instancia sin hacerse cargo de los principales fundamentos vertidos por la magistrada, esencialmente en cuanto a que el CCT 40/89 aludido por el actor no involucra –en principio- las tareas de carga y descarga de mercadería realizada en el ámbito de un frigorífico. Tampoco logra controvertir la conclusión elaborada por la decisora respecto de la falta de acreditación de las tareas del accionante, como operario de carga y descarga de camiones (propios y/o ajenos), o la ausencia de probanza relativa a la supuesta implementación por la coaccionada de un sector de logística con cierta autonomía de gestión (ver fs.797vta).

    La discusión no amerita mayores consideraciones frente al instrumento aplicable a la relación de autos, el CCT 56/75, según la actividad de OFFAL EXP SA. Aunque se entendiera que las tareas llevadas a cargo por el accionante fueron exclusivamente de carga y descarga de mercaderías en el ámbito de un frigorífico, tal como afirma el recurrente, aun así no quedaría comprendida por el CCT. 40/89, al no surgir, conforme lo sostenido por la Sra. Juez “a quo”, de la representación presunta de las partes signatarias del referido convenio (y de sus eventuales ampliaciones), que la actividad de faena de ganado vacuno hubiere tenido algún grado de representación –siquiera abstracta, residual o genérica- en esa negociación.

    Hay que decir, sobre este punto, que la juzgadora ha hecho una correcta aplicación del criterio jurisprudencial establecido por el Alto Tribunal respecto del análisis de la representación sectorial en la celebración de un CCT, cuya tipología concreta y abstracta corresponde evaluar en estos casos (cfr. CSJN, 10/12/2013, “A.S.I.M.R.A c/ Volkswagen S.A. s/

    diferencias de salarios, con remisión al dictamen de la Procuradora Fiscal).

    En suma, los argumentos reseñados no lucen rebatidos eficazmente en el memorial bajo examen, careciendo de una crítica concreta y razonada (arg. art 116 LO), por lo que corresponde confirmar lo resuelto en origen.

  3. Resulta menester ingresar en el agravio referido al...

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