Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 7 de Junio de 2011, expediente 12.140/05

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de La Plata a los 7 días del mes de junio del año dos mil once, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara °

Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N° 12140/05, caratulado “BLASETTI, L.S. (hoy L.O.B.A.) c/ YPF s/ Ley 9688"

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 181/182.-

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: J.L.H.S., J.C.R.C. y J.G.J.F..

Ahora bien, con posterioridad se dictaron la Acordada N° 4/09 y el Decreto 976/2010 del P.E.N., por el cual la Sala ha quedado integrada con el J.C.Á. y la J.O.A.C..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, a fs.189/191, contra la sentencia de fs. 181/182, con contestación de la actora a fs.209/211vta.

La decisión recurrida hizo lugar a la demanda iniciada contra Y.P.F. por indemnización enfermedad accidente, condenando a la demandada a abonarle a B.A.L.O. y a D.O.B., en los términos de la ley 23.982, la suma de pesos cincuenta y siete con seis centavos con más actualización e intereses. Impuso las costas a la demandada vencida, difiriendo la regulación de honorarios profesionales.

II- Cabe señalar que la Dra. H.I.B. en representación del Sr.

L.S.B. inició esta causa contra su empleadora, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el objeto de que fuera condenada al pago del resarcimiento por enfermedad accidente contemplado en la ley 9688. En su presentación, la considera responsable de la dolencia padecida.

En ese sentido, explica que el Sr Blasseti ingresó a trabajar para la demandada en el año 1981, previos controles preocupacionales que determinaron su aptitud física.

Indica que desempeñándose como operario se vio sometido a la exposición de vapores de hidrocarburos, bencenos, polvo catalizador, etc, y que ese contacto prolongado con derivados del petróleo, altamente cancerígenos, le ocasionaron o aceleraron la afección.

Manifiesta que todo comenzó con un dolor en el hombro y región escapular izquierda, y realizada la consulta a personal médico de la accionada, le otorgaron prolongadas licencias por enfermedad.

Dice que se le practicó una neumonectomía izquierda, terapia radiante y...

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