Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2016, expediente FSA 001522/2014/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BLASCO, N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°1522/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)
ta, 28 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTO:
Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su beneficio de jubilación por su actividad docente el 01/07/13 bajo el régimen de la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-M 00069/14 del 14/01/14.
Por otra parte, cabe rechazar los agravios inferidos por la demandada en relación a que la actora no ha cumplido con la edad requerida por la ley 24.016 -57 años las mujeres- para encuadrar su beneficio en el régimen docente, por cuanto conforme surge de las constancias de autos -lo que tampoco ha sido controvertido por la contraria-, la actora prestó
servicios docentes diferenciales por un período de 39 años. En razón de ello, y tal como ha sido señalado en la instancia anterior, el beneficio de la actora Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #19410247#152038367#20160502125334150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta encuadra en las previsiones dispuestas por el art. 1 del decreto 538/75, en cuanto dispone que “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: a)
Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el...
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