Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Abril de 2016, expediente FSA 001522/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “BLASCO, N.M. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte. N°1522/2014 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 28 de abril de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Que la cuestión planteada en el presente resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente: “A., D.G. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte N°25000284/2009, sent. del 17 de marzo de 2016, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la actora adquirió el derecho a su beneficio de jubilación por su actividad docente el 01/07/13 bajo el régimen de la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES, a través de la resolución RNT-M 00069/14 del 14/01/14.

Por otra parte, cabe rechazar los agravios inferidos por la demandada en relación a que la actora no ha cumplido con la edad requerida por la ley 24.016 -57 años las mujeres- para encuadrar su beneficio en el régimen docente, por cuanto conforme surge de las constancias de autos -lo que tampoco ha sido controvertido por la contraria-, la actora prestó

servicios docentes diferenciales por un período de 39 años. En razón de ello, y tal como ha sido señalado en la instancia anterior, el beneficio de la actora Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #19410247#152038367#20160502125334150 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta encuadra en las previsiones dispuestas por el art. 1 del decreto 538/75, en cuanto dispone que “Tendrá derecho a la jubilación ordinaria sin límite de edad el personal que en los establecimientos públicos o privados comprendidos en la Ley 14.473 y su reglamentación, acreditare venticinco (25) años de servicios como docente al frente directo de alumnos en: a)

Escuelas de zonas y áreas de fronteras (Decreto-Ley 19.524/72) en el...

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