Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Mayo de 2023, expediente CAF 005779/2021

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

5779/2021

B.S., E.F. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD

- PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

Buenos Aires, fecha de firma digital.-SI

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 210/229 (conf. constancias digitales de la causa, a las que se aludirá en lo sucesivo), contra la sentencia de fojas 209,

replicado por la parte actora a fojas 232/252; y el pedido la actora de formación de incidente en los términos del artículo 258 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que a fojas 209, este Tribunal rechazó el recurso de apelación de la parte demandada, y confirmó lo resuelto en primera instancia. En consecuencia, condenó al Estado Nacional – Policía de Seguridad Aeroportuaria, a incorporar las compensaciones y suplementos previstos por los Decretos Nros. 836/08 Y 2140/13 (y sus modificatorios) al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable.

  2. Que a fojas 210/229, la parte demandada dedujo recurso extraordinario federal, el cual fue replicado a fojas 232/252.

    En lo que aquí importa, cuestionó la interpretación efectuada por el Tribunal respecto del alcance de la Ley Nº 26.102 y de los suplementos creados por los Decretos Nros. 836/2008 y 2140/2013.

    Asimismo, invocó que las cuestiones involucradas configuran un supuesto de gravedad institucional y que este Tribunal ha incurrido en arbitrariedad.

  3. Que en estos términos, corresponde analizar la procedencia del recurso extraordinario interpuesto por la demandada.

    En primer lugar respecto al agravio relacionado con la interpretación de la Ley Nº 26.102, el Decreto Nº 836/08 y del Decreto Nº

    2140/13 cabe señalar que toda vez que el pronunciamiento de la Sala Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por el recurrente, corresponde conceder el recurso extraordinario deducido y fundado en dicha causal.

  4. Que en cuanto a la arbitrariedad y gravedad institucional atribuida a la resolución recurrida, corresponde denegar el recurso interpuesto en razón de que dicha causal no es, como regla,

    susceptible de ser considerada por este Tribunal.

  5. Que, en este estado, cabe analizar el pedido de formación de incidente de ejecución de sentencia formulado por la parte actora a fojas 232/252. En tanto ello...

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