Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 076103/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 76103/2016 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52431 CAUSA Nº 76.103/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 77 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio de 2018, para dictar sentencia en los autos: “BLAS, G.G. c/ REBOR SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, mediante la cual se hizo lugar -en parte- a la acción impetrada (fs. 216/218), llega apelada por ambas partes a tenor de los agravios vertidos a fs. 223/224 y a fs. 229/230vta., respectivamente; los que no se encuentran replicados en tiempo (ver fs.

    236).

    A su vez, la perito contadora recurre la regulación de sus honorarios por estimarla exigua (fs. 227).

  2. En primer lugar analizaré los agravios que le fueron concedidos a la parte demandada. Es decir, el segundo y el tercero de su presentación de fs. 219/224, habida cuenta que el primer agravio le fue desestimado -en la anterior sede- por inapelable en razón del monto (ver fs. 228).

    En tal sentido, advierto que la queja relativa a la tasa de interés también deberá ser desechada, puesto que el instituto de los intereses es accesorio de la obligación principal. Y, en tanto, en el sub lite, el planteo esgrimido sobre lo medular de la decisión de grado ha sido declarado inapelable para la aquí recurrente, es que rige el mismo impedimento para el tratamiento en esta instancia de este agravio (cfr. arg. art. 106 de la L.O.).

    En consecuencia, declaro que la queja citada también es inapelable en razón del monto.

    Ahora bien, en lo que respecta a la crítica por la imposición de costas (o sea, el tercer agravio), le daré tratamiento en forma conjunta con el planteo efectuado por la accionante sobre esta misma cuestión, a posteriori.

  3. Seguidamente, examinaré los agravios efectuados por la parte actora.

    Por tanto, colijo que -en lo principal- pretende se cambie la decisión que adoptó el Sr. Juez a quo, de rechazar parte de su pretensión, en base al hilo argumental que ensaya en la presentación en estudio, referido a que “…

    se le exigiera por la empresa a todos los trabajadores ya despedidos que enviaran una misiva de renuncia para cobrar sueldos…” (sic, ver 4º párrafo Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 28/06/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28870705#208165412#20180628075031447 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 76103/2016 de fs. 229 vta.), explicación que –vale decir- no ha sido esbozada –de modo alguno- en el escrito inaugural.

    Sumado a ello, también observo que ni siquiera se insinuó en la referida demanda, que el actor despachó el telegrama de renuncia, tal como ahora sí lo esboza subrepticiamente en el recurso impetrado, todo lo cual diáfanamente...

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