Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 27 de Marzo de 2015, expediente CNT 020727/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 90560 CAUSA NRO. 20.727/2010 AUTOS: “BLANCO, Y.N. Y OTROS C/ VERDAD PUBLICIDAD S.A. S/ DESPIDO JUZGADO NRO. 42 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MARZO de 2.015, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.G. dijo:

I)- La sentencia de Primera Instancia de fojas 235/239 hizo lugar al reclamo articulado por la viuda y por las dos hijas menores del trabajador fallecido, tendiente al cobro de la indemnización por fallecimiento contra la empresa Verdad Publicidad S.A.

La Señora Rita Argentina Romero, viuda del S.F.B. y su hija, Y.N.B., se agravian de la decisión de Primera Instancia recaída a fojas 242/247. También apela la conviviente, S.M.E.R.D., en representación de su hija menor, E.N.B., a tenor de la presentación que luce agregada a fojas 248/249. Por su parte, la empresa demandada cuestiona la decisión de grado en virtud de los términos expuestos en el memorial de fojas 250/253. Finalmente, apela la Señora Defensora Pública de Menores e Incapaces de conformidad con el escrito glosado a fojas 263/265.

Los agravios presentados por las partes merecieron oportunas réplicas de sus contrarios, según se desprende de las presentaciones efectuadas por la Señora M.E.R.D., en representación de su hija menor a fojas 256/vta.; la viuda del trabajador fallecido y su hija a fojas 277/278 y la demandada, a fojas 267/268-279/284.

II)- Llega firme a esta etapa que el Señor Francisco Blanco ingresó a trabajar el 15 de agosto de 1985 a las órdenes de la empresa Verdad Publicidad S.A., dedicada a la publicidad estática en la vía pública, como colocador de dichos avisos en la vía pública y en distintas rutas nacionales.

También se desprende de autos que el 14 de diciembre de 2009 cuando se encontraba realizando sus tareas habituales, sufrió un accidente de trabajo que le produjo la muerte. En consecuencia, el Señor Juez de Primera Instancia hizo lugar a la indemnización prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo, extremo que no mereció observación alguna ante esta instancia.

III)- Sentado lo expuesto, las accionantes cuestionan el rechazo de la indemnización reclamada con fundamento en el artículo 80 de la Ley de Fecha de firma: 27/03/2015 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Contrato de Trabajo -modificado por el artículo 45 de...

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