Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 1 de Marzo de 2013, expediente 633/2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2013

Poder Judicial de la Nación doba, 1 de marzo de dos mil trece.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B., W.A. p.s.a. Vejaciones (art. 144 bis inc. 2° C.P.” (Expte.:

633/2012), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal a los fines de resolver el pedido de inhibición efectuado por el señor Juez Federal del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba conforme surge de fs. 104 de estas actuaciones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Debe el Tribunal resolver el conflicto suscitado entre los titulares de los Juzgados Federales N° 1 y N° 2 de Córdoba, quien elevó la causa a esta Alzada ante la inhibición planteada por su titular, doctor A.S.F. obrante a fs. 106/106 vta..

  2. Conforme se desprende de las constancias de la causa, el Juzgado Federal N° 2, advirtió que de las USO OFICIAL

    declaraciones testimoniales obrantes a fs. 81, 87 y 99 ( ver fs. de autos 6, 7 y 8) surge la posible comisión de un hecho delictivo, por lo que dispuso extraer copias de la parte pertinente y correr vista al Fiscal Federal a sus efectos (fs.

    9).

  3. En virtud de lo relatado, el Ministerio Público Fiscal promueve acción penal en contra de W.A.B. funcionario policial adscripto al personal de la División Drogas Peligrosas de U.R. Dptal Santa María de Río Segundo y Tercero Arriba de la Policía de la Provincia de Córdoba por el delito de vejación previsto y penado por el art.

    144 bis inc. 2° del C.P. en calidad de autor (art. 45 del C.P.)(fs. 90/91).

    En razón de ello, remitió nuevamente al señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 2, doctor A.S.F. para que se avoque a la investigación de la presente causa.

  4. Recibida entonces las actuaciones en el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba, su titular se inhibe atento haber sido quien puso de manifiesto al Fiscal los hechos en cuestión,

    dándose en consecuencia la circunstancia comprendida en el inc.

    8° del art. 55 del C.P.P.N.; disponiendo por tanto enviarlas al Juzgado Federal N° 1 para su prosecución (fs. 104).

    Causa: “BLANCO, W.A. p.s.a. vejaciones (art. 144

    bis inc. 2° del C.P.)” (Expte. N° 633/2012)

  5. Por su parte, el titular del citado Juzgado Federal N° 1 se expidió sosteniendo que el titular del Juzgado Federal N° 2, doctor A.S.F., no se encuentra comprendido en ninguna de las causales expresamente previstas por la ley, ya que no surge del sumario que se haya desempeñado en alguno de los supuestos enunciados en los incisos 1° y 8°

    del art. 55 del C.P.P.N..

    Además, afirmó que la situación del juez no puede asimilarse a la de un denunciante, pues sólo se ha limitado a cumplir actividades jurisdiccionales propias de su función remitiendo los antecedentes a la Fiscalía Federal. Y su intervención en un estadio meramente procesal no implica adelanto de...

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