Sentencia de Sala II, 6 de Diciembre de 2011, expediente 30.937

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2011
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala II – Causa n° 30.937

Blanco Seco, M.E. s/

aclaratoria

.

J.. Fed. n° 1 – S.. n° 1.

E.. n° 10.533/2010.

R.. n° 33.877

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2011.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Sin adentrarse en la falta de legitimación activa de la peticionante (vid. decisión de la Sala I de fs. 111/2), basta con señalar que de la pieza obrante a fs.

107 no surgen –ni tampoco los argumentos de la solicitud demuestran- errores u omisiones susceptibles de aclaración en los términos del art. 126 del C.P.P.N., razón por la cual corresponde y así SE

RESUELVE:

RECHAZAR la aclaratoria intentada por M.E.B.S. con el patrocinio letrado de los Dres. P.R.A.M. y N.C.C..

R. y remítase al Juzgado Federal n° 1, donde deberán efectuarse las notificaciones que correspondan.

Fdo: H.R.C.. M.I..

Ante mi: G.S.O.. Secretario de Camara.

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