Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Diciembre de 2020, expediente COM 015974/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

En Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veinte, se reúnen los Señores Jueces de la S. D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “B.R., V. c/ PAROLA,

O.E. DOMINGO s/ ORDINARIO”, registro n° 15974/2011,

procedente del Juzgado n° 20 (Secretaría n° 39), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268

del Código Procesal resultó que debían votar en el siguiente orden, D.:

G., H. y V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1059/1072?

A la cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor J. R.

G. dijo:

  1. La litis y la sentencia de primera instancia.

    i. V.B.R., que planteó la inconstitucionalidad del plexo normativo de emergencia regulado por las leyes 25.561 y 25.820 y decreto 214/02, dijo haber adquirido de manos de O.E.D.P., el día 12 de junio de 2001, el 2% del paquete accionario de una sociedad explotadora de una sala de bingo a ser instalada en la ciudad de Monte Grande, partido de E.E., Provincia de Buenos Aires,

    denominada O.S., por el que afirmó haber sufragado U$S 120.000.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Aseveró el actor que por cuanto el mencionado P. nada le entregó y que a O.S. nunca fue adjudicataria de tal explotación, luego del intercambio epistolar cuyo contenido refirió declaró resuelto el contrato por exclusiva culpa de aquél, a quien demandó por restitución de la suma que adujo pagada, con más sus intereses.

    ii. Lógicamente O.E.D.P. resistió la pretensión.

    Afirmó que el actor conoció, al tiempo de contratar, que la sala de juegos no se hallaba instalada y dio explicaciones de la razón por la que,

    finalmente, el ente provincial regulador de la actividad desaconsejó el emplazamiento del local.

    Adujo también, que el señor B.R. supo de la necesidad de los accionistas de O.S. de realizar aportes irrevocables a cuenta de una futura suscripción accionaria; aludió, asimismo, a cierto conflicto mantenido con otro inversor de apellido N. que se ventiló en autos “N., E.c.P., O. y otros s/ ordinario” a cuyo contenido se refirió, y explicó que por cuestiones derivadas de la tramitación de ese expediente, una vez recuperados los libros societarios recién en el curso del mes de octubre de 2010 pudo inscribir la transferencia accionaria a nombre del demandante, cosa que calificó como indiferente por haber sido anterior a la intimación cursada por el señor B.R..

    iii. (i) El primer sentenciante (i) declaró ajustada a derecho la resolución unilateral del contrato de compraventa por culpa del demandado y dispuso librar oficio a efectos de que O.S. anule del Libro de Registro de Acciones n° 1 la inscripción de la transferencia del paquete accionario; (ii)

    desestimó el planteo de inconstitucionalidad articulado por el actor, y condenó

    a O.E.D.P. a pagar a V.B.R. la suma resultante de la conversión a pesos del monto de U$S 120.000 a razón de $ 1

    por cada dólar, con más el 50% de la brecha existente entre $ 1 y la cotización de la divisa en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- al día del pago,

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    salvo que la utilización del coeficiente de actualización (CER) previsto en las normas de excepción arrojare un resultado superior, en cuyo caso mandó

    aplicarlo sobre ese capital pesificado; todo ello con un interés del 6% anual; y (iii) cargó el pago de las costas al demandado.

    El magistrado consideró probado que desde la fecha de celebración del contrato, el 18 de diciembre de 2000 y su modificación el 12

    de junio de 2001, no obstante haber sufragado el actor la totalidad del precio,

    el demandado P. nunca le entregó las acciones, incumplimiento que continuó cuando el 29 de noviembre de 2010 respondió la intimación que le fue cursada bajo apercibimiento de resolución.

    Juzgó que en ese extenso lapso, el señor P. tuvo tiempo para requerir la emisión de los títulos; además, que no alcanzó con registrar la transferencia en los libros de la sociedad y, también, que más allá de que se hallaran aprobados los aportes de los socios y decidido en dos oportunidades aumentar el capital social, cuanto menos hasta enero de 2006 el demandado continuaba ejerciendo los derechos políticos de la totalidad de su suscripción inicial como si nada hubiere sido vendido al señor B.R..

    Descartó que pudiere suplirse la entrega de los títulos cuando no han sido emitidos por la sociedad con la sola inscripción de su transferencia en el libro correspondiente; estudiado el contrato y su modificación consideró que un elemento esencial de la adquisición por el actor del 2% del paquete accionario de O.S. fue que ésta contara con la autorización y habilitaciones necesarias para instalar una sala de bingo; aludió al contenido del juicio “N., E.c.P., O.E.D. y otro s/

    ordinario” donde fue examinada la documentación referida a la enajenación de otro porcentaje de las acciones de la misma sociedad, y atendiendo a que la sala de bingo nunca se instaló, concluyó que cuando el demandado fue interpelado no se había materializado el cumplimiento de la condición económica esencial tenida en cuenta por el adquirente de los títulos.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    Basado en todo ello el señor juez concluyó que el actor bien declaró resuelto el contrato por culpa del demandado.

    (ii) En lo que a la cuantificación de la condena se refiere, el juez a quo abordó el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de la normativa “de emergencia” interpuesto por el iniciante.

    Por compartir cuanto dictaminó el señor fiscal que aconsejó

    desestimar aquel planteo, como la sentencia dictada en la causa “N.”

    en la que se hizo aplicación de las pautas del fallo “L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el señor juez dispuso convertir a pesos el capital reclamado en moneda extranjera a razón de un peso por dólar estadounidense más el 50% de la brecha existente entre un peso y la cotización de la mencionada divisa en el mercado libre de cambios -tipo vendedor- al día del pago, salvo que la utilización del coeficiente de actualización previsto en las normas de excepción arrojare un resultado superior.

    A ello mandó engrosar intereses a la tasa del 6% anual.

  2. Los recursos.

    i. La sentencia fue recurrida por el actor (fs. 1072) y por el administrador de los bienes del proceso sucesorio del poco antes fallecido demandado O.E.D.P. (fs.1076).

    El primero expresó los agravios de fs. 1085/1091, que respondió

    el segundo con la pieza de fs. 1092/1095. Por su lado, el administrador del sucesorio del demandado expresó las quejas de fs. 1081/1084, que merecieron la respuesta del actor de fs. 1096/1102.

    El dictamen producido por la señora fiscal general ante esta alzada mercantil fue incorporado en fs. 1103/1104.

    Agravios del iniciante V.B.R..

    Dos son las quejas que esa parte expresó.

    Criticó, en primer lugar, la sentencia que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad de la normativa de emergencia.

    Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    De seguido, se agravió de la elección que en el pronunciamiento se hizo del dólar sobre el cual aplicarse el esfuerzo compartido, y pidió que la cuenta se formule con base en el denominado “contado con liquidación”.

    Tengo presente la totalidad de cuanto sobre estos extremos expresó este apelante.

    Quejas del administrador del sucesorio del demandado O.E.D.P..

    La defensa expresó tres agravios.

    Se quejó de la forma en que se resolvió la cuestión relativa a la transferencia de las acciones y entrega de los títulos al actor: sobre esto adujo que independientemente de que los títulos no fueron emitidos, alcanzó con registrar en el libro correspondiente la tenencia accionaria en cabeza del señor B.R., por ello afirmó que él entró en posesión plena de su posición de accionista y, por ende, que la prestación contractual fue íntegramente cumplida.

    Cuestionó que la sentencia considerara, como elemento esencial de la adquisición de las acciones, que O.S. contara con la autorización y habilitaciones necesarias para la instalación de una sala de bingo: adujo haber cumplido la totalidad de los compromisos que asumió, explicó que años después el interventor del Instituto Provincial de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires rescindió el convenio correspondiente y que los recursos administrativos planteados contra esa decisión fueron rechazados, y afirmó que el contrato que le vinculó con el actor no garantizaba “la intangibilidad, inalterabilidad, inmodificabilidad de los derechos pertenecientes a la sociedad” (sic).

    Abundó sobre todo esto, lo cual tengo presente.

    Por último, criticó que le hubieren sido impuestas las costas, por cuanto según dijo, la sentencia debió ser rechazada.

    ii. Pendiente de decisión se encuentra también, aunque no fue incluido en la nota de elevación del expediente a esta alzada, un recurso Fecha de firma: 22/12/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    interpuesto por la defensa, concedido con efecto...

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