Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2023, expediente CNT 025659/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 25659/2013/CA1

Expte. Nº CNT 25659/2013/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53123

AUTOS: "BLANCO ORLANDO RODOLFO c/ MILUSH SA Y OTRO s/DESPIDO”

(JUZGADO Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de septiembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

El día 12/06/2023 se dictó la sentencia definitiva en la cual se hizo parcialmente lugar a la demanda por despido y regularon los honorarios a la representación letrada de la parte actora en la suma de $30.000, de la demandada en $42.000 y a la perita contadora en $15.000.

Asimismo, al rechazarse la demanda en los términos de la Ley de Riesgos del Trabajo, se regularon los honorarios correspondientes al perito médico en la suma de $17.000.

El perito médico digitalmente en fecha 14/06/2023 cuestiona los estipendios regulados a su favor por estimarlos reducidos, mientras que la parte demandada MILUSH S.A. en fecha 22/06/2023 apela los emolumentos regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados (recursos concedidos el día 15/06/2023 y 22/06/2023, respectivamente).

Atendiendo a la naturaleza, calidad y extensión de las tareas realizadas por la perita contadora (la aceptación del cargo y a fs. 328/335 la presentación pericial) y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios regulados no lucen elevados y, en consecuencia, se propicia su confirmación.

En atención a las mismas pautas ponderadas precedentemente y la extensión de las labores desarrolladas por el perito médico (la aceptación del cargo y a fs. 277/279 la presentación pericial) y pautas arancelarias de aplicación; estímese que los honorarios del profesional lucen reducidos y, por ello, se postula su elevación a la suma de PESOS

CINCUENTA MIL ($50.000).

Teniendo en cuenta la calidad y extensión de las tareas profesionales realizadas por la representación letrada de las partes actora y demandada, así como también las etapas procesales efectivamente cumplidas y pautas arancelarias de aplicación;

Fecha de firma: 21/09/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

estímese que los honorarios regulados no lucen elevados y, en...

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