Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 022109/2011/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 22109/2011
(Juzg. N° 53)
AUTOS: “BLANCO, ORLANDO MARCELO C/ M.L.S. Y
OTROS S/DESPIDO”
Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.-
VISTOS:
El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conforme el memorial incorporado al expediente electrónico el 21.12.2021 –replicado por las parte actora mediante presentaciones digitales incorporadas el 01.02.2022-
contra el decisorio dictado por la anterior el 15.12.2021, que desestimó la excepción de prescripción de la acción ejecutoria deducida por la accionada mediante la presentación digital incorporada al expediente el 24.11.2021.
CONSIDERANDO:
Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,
que se expidió conforme el Dictamen Nro. 1174/2022.
Que, cabe memorar que la accionada planteó -mediante la presentación digital incorporada al expediente el 24.11.2021-
excepción de prescripción contra la acción de ejecución surgida de la sentencia firme arribada en el caso de marras el 31.10.2011 –ver fs. 46/50-, fundamento dicha defensa en que Fecha de firma: 31/05/2022
Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA
habrían transcurrido 10 años desde que se dictó el pronunciamiento juridicial, y en este sentido pidió el levantamiento del embargo ejecutorio trabado contra una cuenta bancaria de su titularidad, así como demás medidas accesorias tendientes al cobro del crédito judicial, por resultar las mismas improcedentes.
Que, en este contexto, la magistrada de grado rechazó –
mediante la sentencia de grado de fecha 15.12.2021- la defensa intentada, en razón de que la actividad desplegada por la parte actora, persiguiendo el cobro del crédito fijado en la sentencia aludida interrumpió en varias oportunidades el plazo decenal de prescripción.
Que, contra dicha sentencia se alza la accionada a tenor del memorial incorporado al expediente electrónico el 21.12.2021, y se anticipa que el remedio intentado no contará
con favorable recepción, de acuerdo a los argumentos que se pasan a exponer.
Que, en primer lugar, tal como lo señalara la magistrada de grado en el pronunciamiento recurrido, y el Sr. Fiscal General Interino, el plazo de...
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