Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Febrero de 2017, expediente CNT 039427/2010/CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41056 SALA VI Expediente Nro.: CNT 39427/2010 (Juzg. Nº 1)

AUTOS: “BLANCO MENDEZ ALEJANDRO C/ B.T.U. S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de febrero de 2017 VISTO:

El recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora en la presentación de fs. 2.098/2.123 contra la sentencia de fs. 2074/2074 vta., y cumplido el traslado respectivo, según presentaciones de fs. 2167/2190 vta. y 2191/2197 vta.; Y CONSIDERANDO:

Lo normado en el art. 15 “in fine” de la ley 26.853, sobre su operatividad y el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante Acordada 23/13 del 14/8/2013.

Que, contra el pronunciamiento de la Sala V recurre el accionante en los términos del art. 288 y cctes. del CPCCN con sustento en la jurisprudencia que menciona de toda la cual -según ella misma lo reconoce a fs. 2.101 vta. ap II c)-, sólo los precedentes “R., C.A. c/M.H.P.S.R.L.

y otros s/ despido” (S.D. 39.651 del 31/7/2013 – Sala VIII) y “C., J.L. c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. y Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20052006#171470043#20170301124237365 otros s/ despido” (S.D 68.415 del 12/5/2006 – Sala V) reúnen el requisito de invocación previa impuesto por el ritual.

Que, respecto del fallo “C.” cabe puntualizar que tampoco resulta idóneo toda vez que posee una antigüedad superior a los diez años previstos en la norma procesal aplicable y, además, proviene de la misma Sala que dictó la sentencia que ahora se cuestiona, por lo que de existir contradicción, sólo importaría un cambio de criterio o variación jurisprudencial insusceptible de revisión por la presente vía.

Que, el recurso deducido deviene formalmente inadmisible toda vez que la recurrente, en el amplio escrito por medio del cual intenta sustentar la queja, mediante la transcripción parcial de los fallos que considera en pugna y extendiéndose en alegaciones ajenas a la técnica del recurso, no logra determinar con claridad y precisión cual sería la supuesta interpretación sobre los alcances de una determinada norma legal que se apreciara contrariada por el fallo recurrido, razón por la cual corresponde descalificar la presentación por inobservancia de lo dispuesto por el art. 292 del CPCCN.

Que, además en autos no se advierte la supuesta colisión doctrinaria...

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