Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 30 de Septiembre de 2022, expediente CNT 012674/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 12674/2017/CA1

AUTOS: “B.J.E. c/ KICARDI S.A. Y OTRO s/

DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 29 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe,

y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez de origen, mediante el pronunciamiento de fecha 11.08.2021, admitió la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos laborales. Concluyó que el despido dispuesto por el accionante frente a la existencia de irregularidades registrales resultó

    legítimo y justificado (arts. 242 y 246 L.C.T.). Como corolario, el Magistrado hizo lugar a los resarcimientos por despido arbitrario con imposición de costas en forma solidaria a ambas codemandadas y condenó a la entrega de los certificados del artículo 80 de la ley 20.744. Asimismo, fueron regulados los honorarios de la representación y patrocinio letrado de la parte actora, de la demandada KICARDI S.A., de la demandada 25 HORAS S.A. y del perito contador, en el 16%, 11%, 11% y 6% respectivamente, aplicados los porcentajes sobre el monto total de condena (capital más intereses).

  2. Tal decisión suscita la queja de las demandadas 25 HORAS

    S.A. y KICARDI S.A., con arreglo a la exposición vertida en el memorial presentado el 18.08.2021 (fs. 229/241 digital), que mereció réplica de su adversaria mediante la presentación de fecha 31.08.2021 (fs. 243/248

    digital).

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    A su turno, el perito contador (presentación de fecha 12.08.2021 -

    fs. 227/228 digital) cuestiona los honorarios que les fueron regulados por estimarlos insuficientes para retribuir las tareas desarrolladas en autos.

  3. Recuerdo que el S.J.E.B.

    sostuvo en la demanda que el 15.04.2013 comenzó a prestar tareas como supervisor de los kioscos “Open 25” en las zonas de los barrios de N. y B. en jornadas de lunes a domingos de 12 horas diarias con un franco semanal rotativo en los horarios de 19.00 a 07.00 horas. Afirmó que su remuneración mensual era de $ 11.425, de los cuales $ 6.758,36 percibía conforme recibo extendido por KICARDI S.A. y la parte restante le era abonada en forma clandestina. Explicitó que el vínculo fue registrado tres meses después de producido su ingreso al empleo (26.07.2013) y que se lo hizo constar como dependiente del codemandado KICARDI S.A. Detalló que,

    a largo de la relación, su contrato fue transferido en un primer momento a 25

    HORAS S.A. y luego nuevamente a KICARDI S.A. También se refirió a deficiencias en cuanto a la categoría laboral inscripta. Ante estas irregularidades, manifestó que el 28.09.2016 intimó a ambas demandadas a que revirtieran su postura y que, frente al silencio de éstas, el 14.10.2016

    procedió a extinguir el vínculo. Afirma haber recibido con posterioridad misivas de las accionadas en las que afirmaron no haber guardado silencio y rechazado el reclamo.

    En oportunidad de repeler la acción, 25 HORAS S.A. indicó ser titular del derecho de explotación de la marca OPEN 25 HS. Manifestó que el actor desde agosto de 2014 hasta su renuncia el 01.04.2015 cumplió tareas como franquero de vendedor de kiosco, con una jornada reducida de lunes a sábados con horarios rotativos. Añadió que, con posterioridad, dejó ser franquero y pasó a desempeñarse como vendedor B del CCT 130/75 en una jornada completa. Finalmente refirió que recibió por parte del actor un telegrama atribuyéndole falsas irregularidades (cfr. escrito de réplica).

    Por su parte, KICARDI S.A. señaló, que explota un local comercial como franquiciado de OPEN 25 HORAS DRUGSTORES. Expresó

    Fecha de firma: 30/09/2022

    Alta en sistema: 04/10/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    que contrató al actor el 26.07.2013 para realizar tareas de franquero de vendedor de kioscos, con una jornada reducida en horarios rotativos y que con posterioridad pasó a desempeñarse como vendedor en contrato de jornada completa. Detalló que en agosto de 2014 el actor renunció e informó

    que comenzaría a prestar servicios en otra empresa, siendo su nuevo empleador el titular de la franquicia, pero que, a fines de abril de 2015, pidió

    regresar argumentando que había renunciado a dicho empleo. Concluyó que el accionante en su demanda inventó supuestas irregularidades y un entramado entre las empresas inexistente (cfr. escrito de réplica).

    Luego de examinar las posturas de ambas partes y relevar las pruebas producidas, el magistrado de origen entendió que el despido dispuesto por el accionante frente al rechazo de la accionada a cesar en los incumplimientos denunciados (pago clandestino de haberes y extensión de la jornada) resultó justificado. El Magistrado tuvo por acreditado que parte de la remuneración del actor fue percibida en forma clandestina y que desarrollaba una jornada mayor a la registrada. Asimismo, entendió que existió un único vínculo laboral y que las demandadas pretendieron cercenar la real antigüedad adquirida por el trabajador durante el vínculo.

  4. La parte demandada critica el fallo dictado en la instancia anterior pues considera que la decisión del Magistrado se sustenta en declaraciones testimoniales inconsistentes y...

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