Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 007590/2012/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 7590/2012 (39746)

JUZGADO Nº 14 SALA X AUTOS: “B.G.A. C/ CICCONE CALCOGRAFICA S.A Y OTRO S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.-

El Dr. E.R.B., dijo:

La Sra. Juez “a-quo” consideró que en el caso, resultan de aplicación los arts.

196 y sgtes. de la ley 24.522, y en ese sentido, determinó que, por el período comprendido entre el 9/8/82 (fecha de ingreso del accionante) y el 15/7/10, fecha en que se decretó la quiebra de Ciccone Calcográfica S.A. –actualmente Compañía de Valores Sudamericana S.A.-, al no demostrarse la inimputabilidad de ésta en la quiebra, están a su cargo las indemnizaciones previstas por los arts. 232, 233 y 245 L.C.T. (to), y por el período del 27 de agosto al 7 de septiembre de 2.010, como la codemandada Boldt S.A. no acreditó haber cumplido con dispuesto en la cláusula 3.6 del contrato de arrendamiento suscripto con la sindicatura de C.C.S.A., y la respuesta que le brindó al requerimiento del actor, importó un despido injustificado, acogió –por ese lapso- distintos conceptos salariales e indemnizatorios.

Contra tal decisión se alzan: la parte actora, a tenor del memorial de fs.

308/312 (contestado a fs. 319), la codemandada Boldt S.A., en los términos que da cuenta la presentación de fs. 314/316 (replicada a fs. 321/322), y el perito contador (ver fs. 317).

Ambas partes, en lo central de la discusión (aunque con distintos alcances), abordan, por un lado, que no se hubiera responsabilizado a B.S.A., de modo solidario, cuando –según expone el reclamante- no se está frente a dos contratos de trabajo (uno con C. hasta su quiebra y otro con Boldt desde el 27/8/10), sino de uno sólo con dos responsables por el despido; y por el otro, Boldt S.A. alega que sólo celebró un contrato de locación con la sindicatura de la quiebra de C.C.S.A., asumiendo mediante la cláusula 3.6 la responsabilidad de mantener la fuente de trabajo, excepto del personal Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20853100#178688780#20170512125905652 jerárquico y/o de dirección (el actor era gerente), sobre cuya situación debía expedirse en el término de 10 días, lo que hizo el 6/9/10 ante el Juzgado Comercial de Primera Instancia Nº

8, y puso tal circunstancia en conocimiento del reclamante mediante CD del 9/9/10, no siendo tampoco sucesor de la fallida.

Aprecio conveniente transcribir la aludida cláusula 3.6 del contrato de arrendamiento, la cual reza: “El ARRENDATARIO administrará los recursos humanos correspondientes al personal permanente y transitorio de la fallida y abonará los sueldos, salarios, cargas sociales, ART, seguro de vida y demás obligaciones derivadas de la relación laboral en los términos del art. 198 de la ley 24.522, por cuenta y orden del ARRENDADOR. Finalizado este contrato será de aplicación el segundo párrafo del art. 198 de la ley 24.522 estando a cargo del ARRENDADOR todas las obligaciones de la resolución definitiva del Contrato de Trabajo. En el caso que el ARRENDATARIO resultase adquirente de la empresa cuya explotación continúa mediante el presente contrato, será de aplicación el art. 199 de la Ley 24.522.”

A los fines de salvaguardar la fuente de trabajo, evitar conflictos sociales y/o gremiales y afianzar la paz social, el ARRENDATARIO asume la obligación de mantener las fuentes de trabajo de todos los empleados de la fallida, salvo que se trate de personal jerárquico y/o de dirección.

Respecto de dichos empleados jerárquicos y/o de dirección el ARRENDATARIO se reserva el derecho de analizar su continuación contractual laboral dentro del plazo que establece la ley concursal

.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto precedentemente dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la firma del presente contrato, el ARRENDATARIO indicará si es menester que algún empleado jerárquico y/o de dirección quede desafectado de la explotación, para lo cual el ARRENDADOR delega en el ARRENDATARIO la facultad establecida en el art. 197 de la ley 24.522, primer párrafo, quedando a cargo de la fallida el pago de las indemnizaciones correspondientes de dichos empleados. Vencido dicho plazo de diez (10) días corridos, las indemnizaciones debidas Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 09/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20853100#178688780#20170512125905652 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X como consecuencia de los despidos que pudiera efectuar el ARRENDATARIO serán a cargo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR