Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 010724/2021/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE NRO.: 10724/2021

AUTOS: “B.G.R. C/ SOUND GARAGE SA S/

DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones,

practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

La resolución del 3/7/2023 que desestimó la liquidación por intereses sobre honorarios practicada por la contadora y los términos del recurso de apelación interpuesto por la experta, motivan la intervención de este Tribunal.

La magistrada “a quo” decidió “…Que respecto de la tasa de interés a aplicar, cabe poner de resalto que la metodología prevista por la ley 27.423 implica per se una apreciación constante de la suma adeudada sobre la base de una unidad de medida que depende las variaciones salariales de los magistrados del Poder Judicial de la Nación…”.

Asimismo, sostuvo “...En atención a que dicho proceso de actualización de los honorarios comprende un reflejo de la depreciación monetaria, comparto el criterio según el cual la tasa a aplicar debe ser una de interés puro que no contenga en su interior un componente inflacionario, pues de lo contrario se computaría la inflación en forma multiplicada. Que, por ello, considero justo aplicar una tasa de interés del 6% anual, la cual ha sido reconocida por la CSJN en numerosos precedentes como el interés puro para los supuestos en los que se reconoce la actualización de capital (Fallos 283:235; 295:973; 296:115 y 311:1249)...”.

De acuerdo a ello ordenó que los intereses Fecha de firma: 31/10/2023

corran a partir del 23/5/2023 –fecha en que venció el plazo para el pago de los Firmado por: JOSE ALEJANDRO SUDERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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honorarios- hasta el día anterior a la dación efectuada por la accionada (29/5/2023).

Finalmente, concluyó que “…los intereses adeudados hasta dicha fecha ascienden a la suma de $68,73. Que, sin embargo, en atención a lo dispuesto por el art. 51 de la ley 27.423 y al hecho de que la CSJN dispuso con fecha 14/06/2023 que el valor UMA equivalía a la suma de $17.741 desde el 01/05/2023 (cfr. Acordada 19/23 CSJN), dicho pago resulta insuficiente. En definitiva, la accionada canceló 3,37 UMA de los 4 UMA que debió abonar, por lo que adeuda 0,63 UMA. (cifra que –a la fecha- asciende a $12.182,94 de conformidad con el valor UMA vigente ($19.338 desde el 01/06/2023 cfr. Acordada 19/23 CSJN).

La contadora se agravia respecto a la fecha en que deberán correr los intereses, a la tasa de interés aplicada y a la fecha final de cancelación de los mismos.

Aduce a favor de su postura que los intereses por mora deben correr desde la fecha de la regulación efectuada en primera instancia, no desde que venció el plazo para el pago de los estipendios.

Asimismo,...

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