Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Agosto de 2019, expediente CIV 002422/2008/CA002

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 2422/2008. B.G.V. Y OTRO c/

A.J.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J.. 28 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2019.- DB AUTOS Y VISTOS:

I). -Contra la regulación de honorarios de fs. 1053/4, alzan sus quejas los apelantes de fs. 1165, 1168/74, 1182, 1183, 1215 y 1217.

El Dr. O.D., letrado apoderado de la parte actora, solicita a fs.

1168/74, se decrete la nulidad del auto regulatorio, con fundamento en que el sentenciante de grado omitió aplicar a los fines regulatorios la ley 27.423, que establece nuevos parámetros arancelarios.

Señala que, en virtud del veto presidencial efectuado al art. 64 de la ley 27.423, y en miras de la preservación de los honorarios profesionales, deberá aplicarse ora la antigua normativa ora la nueva, según la conveniencia del caso, y destaca que tal como surge del desarrollo de los fundamentos existe una diferencia gravosa en el resultado final al no aplicarse la ley 27.423.

De igual modo, critica que no se hubieran contemplado los intereses dentro de la base económica del pleito.

II).- En primer lugar, en orden a los agravios relativos a la aplicación temporal de la ley 27.423, este Tribunal ha sostenido en Fecha de firma: 14/08/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA #15172174#239145511#20190813095133163 reiteradas oportunidades que, en virtud de lo resuelto por la CSJN con fecha 4 de Septiembre de 2.018 in re “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa”, la cuestión debe ser examinada a la luz de las pautas arancelarias conforme a la ley vigente a la fecha en la que cada uno de los trabajos fueron efectuados.

En este sentido, de la compulsa de las actuaciones se advierte que la totalidad de las actuaciones desarrolladas en primera instancia e inclusive las distintas expresiones de agravios realizadas ante esta Alzada, y sus contestaciones, fueron desarrolladas bajo la vigencia de la ley 21.839.

Frente a este panorama, resulta evidente que, conforme los lineamientos brindados por el Alto Tribunal, corresponde aplicar al presente proceso la ley 21.839 -modificada por la ley 24.432- en cuanto fuera pertinente, ello, sin perjuicio de la aplicación de la ley 27.423 para las tareas realizadas bajo la vigencia de esta.

III). - En orden al pedido de nulidad del auto regulatorio apelado, se...

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