Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Abril de 2023, expediente FLP 045106621/2009/CA002

Fecha de Resolución13 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 13 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

45106621/2009/CA2, “BLANCO, F.R. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad, Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 23/11/2022 esta Sala confirmó la resolución de primera instancia apelada por la que el a quo dispuso aprobar la liquidación practicada por el perito contador en la suma de pesos un millón quinientos ochenta y ocho mil ciento noventa y tres con sesenta y tres centavos ($1.588.193,63) en concepto de capital e intereses y,

    respecto del haber mensual reajustado, en la suma de pesos ciento sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y cuatro con veinticuatro centavos ($168.744,24),

    calculados al 30/09/2021. Las costas de alzada fueron a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Postuló que la liquidación practicada presenta errores, puntualizando que no se consideró el tope de remuneración actualizado. Consecuentemente, los cálculos que sostiene son incorrectos, poniendo de resalto que el resultado no resulta confiscatorio. Por otro lado, dijo que el perito no aplicó el tope de la Prestación Fecha de firma: 13/04/2023

    Alta en sistema: 14/04/2023

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Compensatoria establecido en el art. 26 de la Ley 24.241, el cual no fue declarado inconstitucional en la presente causa. Además, indico que la liquidación aprobada tiene como base para el reajuste pretendido los haberes históricos percibidos por el beneficiario, no siendo ellos los que deben tenerse en cuenta a tales efectos.

    Finalmente señaló que no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    La parte actora contestó el traslado,

    solicitando se rechace el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES.

  3. L., es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia firme, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48

    como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos...

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