Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Julio de 2019, expediente CNT 056100/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73.076 SALA VI Expediente Nro.: 56100/2017 (J.. Nº 17)

AUTOS:”BLANCO EZEQUIEL NEHEMIAS C/ SULPROM S.A. Y OTRO S/

DESPIDO.”

Buenos Aires, 12 de Julio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La entidad empleadora cuestiona el pronunciamiento adverso mientras que el trabajador persigue la condena solidaria de Telecom Personal SA Los agravios vertidos por la empleadora resultan insuficientes, en lo esencial, como para justificar una modificación del pronunciamiento de grado: el reclamo dinerario del trabajador se estructuró en base a indemnizaciones por despido y multas laborales derivadas de pagos en negro y diferencias salariales por jornada y categoría y la prueba producida por la empresa, en defensa de Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 05/08/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA LETRADA #30329400#236184226#20190805124722141 sus derechos, es endeble y casi inexistente ya que la escritura obrante a fs. 54 es un instrumento público pero no demuestra que B. haya sido despedido con fecha 7 de junio de 2.017 siendo viable, en consecuencia, la postura del trabajador que reivindica un despido indirecto con justa causa impuesta mediante telegrama obrero el 17 de junio del citado año (ver fs. 70)

La escribana actuante no puede dar fe de que el trabajador haya sido la persona a quien comunicó la decisión rupturista pues no lo identificó debidamente, ni éste le exhibió su documento y la supuesta testigo del acto –esto es C.A.C.- ni siquiera fue citada al presente proceso para avalar lo actuado y tornar verosímil lo relatado por la empresa. Cabe aclarar que el instrumento público hace plena fe respecto a la realización de determinado actos jurídicos pero no tienen un valor absoluto sin que la escribana pueda dar de la identidad de personas que desconoce a no ser que las conozca personalmente y haya accedido al documento que sirve para constatar su identidad.

Por otra parte, la escritura que nos ocupa instrumenta un despido incausado y legitima el derecho del actor al cobro de...

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