Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Septiembre de 2020, expediente CNT 009636/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

9.636/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 55440

CAUSA Nro. 9.636/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 62

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de 2.020, para dictar sentencia en estos autos: “B.E.M. C/ ASOCIART S.A.

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda, ha sido apelada por la parte actora a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 134/138 que recibiera oportuna réplica a fs. 145.

    Asimismo, el perito médico (fs. 141/142) y la representación letrada de la actora (fs. 143) apelan los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos.

  2. La parte actora se queja por la decisión de la sentenciante de grado quien la tuvo por desistida de la pericial médica propuesta y en consecuencia rechazó la demanda.

    En tal sentido, sostiene que la agravia no poder probar en autos la incapacidad que padece. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia de grado y se ordene la producción de la pericial médica y psicológica.

    Adelanto que, más allá del intento del apelante, en mi opinión, el recurso no puede prosperar.

    A fin de resolver los planteos efectuados, tengo en cuenta que se citó al actor el día 16/2/2018 a que compareciera al consultorio del perito médico, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la pericial médica. A fs. 113 el perito informa que el actor no compareció a la cita otorgada y en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento y se tiene al trabajador por desistido de la pericial médica. A fs. 125 la actora interpone revocatoria de dicho auto manifestado que el mismo no fue debidamente notificado. La jueza de grado rechaza la revocatoria ya que establece que no era necesaria la notificación electrónica de dicho auto ya que no es una denegatoria de prueba, ni se invoca en el escrito alguna razón para justificar la ausencia.

    En tales condiciones no cabe más que advertir por parte del actor una actitud reticente a la producción de tal elemental prueba, por lo que las argumentaciones que esboza en el memorial resultan absolutamente inatendibles, pues continúa sin justificar la ausencia al turno médico otorgado por el experto.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el actor no ha arrimado a estos actuados pruebas relevantes y demostrativas de que fuese portador de incapacidad...

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