Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 18 de Marzo de 2010, expediente 43.149

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación AÑO DEL BICENTENARIO

S.D., T LXV, F° 27803/6.-

SISTENCIA, dieciocho de marzo de dos mil diez.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados:” B.E.A. c/ PREFECTURA

NAVAL ARGENTINA s/ DEMANDA LABORAL”, Expte. N° 43.149, proveniente del Juzgado Federal de Resistencia, en virtud del recurso de apelación deducido a fs.

220 y 221 por la demandada contra la sentencia de fs. 203/205.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. O. dijo:

  1. ) En autos, los Dres. F.M.A. y J.M.F.,

en representación del S.E.A.B. inician demanda laboral contra la USO OFICIAL

Prefectura Naval Argentina y/o quien resulte responsable por el cobro de indemnización por Enfermedad-Accidente absoluta y permanente; indemnización por extinción del contrato de trabajo; salarios de enfermedad; diferencia de salarios;

daño moral y/o todo otro beneficio que pudiera corresponderle por las leyes laborales y/o estatutos especiales. En concepto de D.M. reclama la suma de $

150.000 y/o lo que en más o en menos resulte de autos, solicitando respecto a los rubros tarifados, se la exima de presentar la liquidación respectiva porque la documentación pertinente se encuentra en poder de la demandada. En cuanto a los montos indemnizatorios y/o los coeficientes para la determinación de los mismos requiere que sean hechos a la luz de la ley 23.643, porque los eventos dañosos se produjeron y consolidaron durante su vigencia. Asimismo peticiona la aplicación de los intereses que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones de descuento, desde la exigibilidad de cada rubro y hasta el efectivo pago de la condena pecuniaria, con el propósito de mantener el valor real del crédito, la equivalencia de las prestaciones y compensar la indisponibilidad dineraria, conforme el Decreto 941/91.

Refieren que el actor ingresó a la Prefectura Naval Argentina cuando tenía 20 años, en el grado más bajo del Escalafón de suboficiales, llegando merced a su dedicación, disciplina y arrojo en el cumplimiento del deber, a ostentar el cargo de Ayudante de Segunda del Escalafón de Seguridad.

Que, a partir del año 1983 mientras prestaba servicios en la Delegación Puerto Barranqueras para prevención del contrabando, en las lanchas de patrullaje,

comenzó a sentir fuertes dolores de cabeza, mareos, falta de memoria y concentración, considerando que eran malestares pasajeros, pero luego los mismos síntomas se fueron repitiendo en forma periódica, en intervalos más cortos y con mayor agudeza, razón por la cual consultó un médico clínico que inmediatamente lo derivó al Dr. E.R.M., médico psiquiatra, quien le diagnosticó que padecía un síndrome depresivo crónico, cuya causa directa serían las tensiones nerviosas propias del particular trabajo que realizaba, el cual podía ser recuperable.

Pero a raíz que la demandada no tenía un seguimiento médico ocupacional que hiciera posible un diagnóstico precoz, el mismo se tornó irreversible y progresivo,

razón por la cual en el mes de enero de 1990 se procedió a internarlo.

Encontrándose nuestro mandante internado, la patronal decidió pasarlo a retiro obligatorio, con notable disminución del salario que percibía en actividad, sin abonarle suma alguna por ningún concepto y sin siquiera concederle ningún ascenso de grado compensatorio en razón de que contrajo la enfermedad en cumplimiento del servicio.

Aducen que la demandada asumió un comportamiento totalmente antijurídico y reprochable cuando le habría hecho firmar a nuestro mandante la documentación de su pase a retiro, en el lecho de enfermo, encontrándose totalmente obnubilado por la fuerte medicación que recibía, continuando en la actualidad internado por prescripción médica. Por tales razones inician la presente acción.

2) Corrido el pertinente traslado, la demandada contesta la acción, a fs.

26/29. En lo sustancial niega cada uno de los hechos, documentos y...

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