Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Noviembre de 2023, expediente CNT 048892/2021/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 48892/2021/CA1
Expte. Nº CNT 48892/2021/CA1
SENTENCIA INTERLOCUTORIA. 53694
AUTOS: "B.D.N. c/ INVERSIONES PAMA S.A. Y OTRO s/
DESPIDO” (JUZGADO Nº 6).
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de noviembre de 2023 se reúnen los jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, en los términos que a continuación se indican.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
El día 28 de septiembre de 2023 se homologó el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes por la suma de $300.000.- A su vez, se regularon los honorarios del perito contador en la cantidad de 4 UMA.
Las codemandadas apelan los honorarios regulados por estimarlos altos.
Atendiendo a la naturaleza, calidad y mérito de las labores llevadas a cabo por el perito contador (digitalmente la aceptación de cargo el 16/09/2022 y la presentación pericial el 24/12/2022), monto involucrado y los términos del acuerdo celebrado;
estímese que los honorarios regulados lucen elevados y en consecuencia, se propicia su reducción a la cantidad de 2 UMA, equivalente a $50.746 (Acordada 30/2023, conf.
art. 16 y 21 de la ley 27423).
Por ello, el TRIBUNAL
RESUELVE:
Reducir los honorarios regulados a la suma de PESOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS
($50.746), equivalente a 2 UMA. Regístrese, notifíquese, cúmplase con el art. 1 de la ley 26.856 Acordadas C.S.J.N. 15/13 punto 4) y 24/13 y devuélvase. Se deja constancia que la Dra. A.É.G.V. no vota en virtud de lo normado en el art. 125 de la L.O.
MD
B.E.F.G. de Vedia Juez de Cámara Juez de Cámara Fecha de firma: 23/11/2023
Alta en sistema: 24/11/2023 1
Firmado por: GABRIEL DE V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA
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