Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente Rl 121833

Presidentede Lázzari-Negri-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.C.M. C/ CORTADORA WILDE Y OTROS S/ DESPIDO.

La P., 3 de octubre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 3, con asiento en la ciudad de Avellaneda, condenó a Cortadora Wilde Sociedad de Hecho, a S.A.F. y a F.M. a abonarle a C.M.B. la suma que individualizó en concepto de las indemnizaciones derivadas del despido y otros rubros de naturaleza laboral (v. fs. 892/897 vta.).

  2. Ante lo así resuelto, los codemandados dedujeron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 904/921 vta. y 922/930 vta., respectivamente), oportunidad en la que plantearon la inconstitucionalidad del artículo 56 de la ley 11.653 y, asimismo, adujeron encontrarse imposibilitados de hacer frente a la carga procesal exigida por aquella norma, ofreciendo prueba de ello.

    El sentenciante de grado ordenó abrir el incidente de eximición a prueba (v. fs. 937). Finalmente, en lo que interesa destacar, valorando el material probatorio acompañado y la declaración testimonial producida, desestimó la exención solicitada por considerar que el incidentista no logró acreditar la falta comprobada e inculpable de los medios para afrontar la carga dispuesta en el citado artículo 56 de la ley 11.653 (v. fs. 1.022/1.023 vta.).

  3. Contra esta última decisión, los apelantes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 1.024/1.029 vta.).

    A su turno, ela quodeclaró inadmisible el recurso extraordinario deducido contra el rechazo del incidente planteado en torno a la imposibilidad alegada para dar cumplimiento a la carga normada en el artículo 56 de la ley 11.653 mencionada (v. fs. 1.030), dando lugar a la articulación del recurso de queja directo ante esta sede (art. 292, Código Procesal Civil y Comercial; v. fs. 1.060/1.070).

    IV.1. El recurso de queja debe prosperar. Los impugnantes sostienen que la declaración de inadmisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley mediante el que cuestionan el rechazo de la incidencia incoada con el fin de eximirse de dar cumplimiento al depósito señalado, resulta infundada y autocontradictoria.

    En tal sentido, con apoyo en doctrina de esta Suprema Corte, entienden -contrariamente a las consideraciones efectuadas por el tribunala quo- que la decisión que desestimó el incidente de eximición a depositar constituye sentencia definitiva en los términos del articulo 278 del Código Procesal Civil y Comercial.

    IV.2. Le asiste razón a los apelantes. L., corresponde observar que de las...

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