Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Septiembre de 2021, expediente CSS 071803/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 71803/2017

AUTOS: B.C.A. c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS

DE LA POL FED ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE

SEG

VISTO

Y CONSIDERANDO

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia que hizo lugar a la pretensión de la parte actora, ordenando incorporar las sumas instituidas por el decreto 2744/93 y modificatorios, en el haber de retiro del accionante, con carácter remunerativo y bonificable.

La parte demandada se agravia en cuanto se ordena la incorporación con carácter remunerativo y bonificable de los haberes de los accionantes de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93. Alega que el actor toda vez que percibe su beneficio en los términos de la ley 16.443 y 20.744, ya se encuentra percibiendo todos los conceptos que percibe un agente que se encuentra en actividad del mismo grado y antigüedad, con lo cual no solo percibe los aumentos establecidos para el personal en actividad, sino que también percibe aquellas compensaciones abonadas al personal en situación de retiro. Con lo cual, de admitir la sentencia en estos términos, el actor dejaría de percibir las compensaciones transitorias implementadas para el personal en situación de retiro. Por otro lado, también señala que los conceptos aquí reconocidos deberán, necesariamente estar sujetos a los descuentos obligatorios por aportes jubilatorios y de obra social, por lo que su haber mensual “neto” se vería notablemente disminuido. Por último, cuestiona el rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta y solicita se aplique el marco normativo para el cumplimiento de sentencias por parte del Estado.

La parte actora se agravia en cuanto al rechazo de la pretensión tendiente a que se determine el carácter de remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 2140/2013 y 380/2017 suplementos que percibe en virtud de gozar de un beneficio de retiro bajo el amparo de las leyes 16.443 y 20774.

A fin de dar una adecuada respecto a los agravios de las partes, los mismos serán tratados de manera conjunta.

En cuanto al fondo de la cuestión a resolver, cabe señalar que el decreto 2744/1993

crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad",

"responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%)

de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

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establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio.

En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

En primer orden, para determinar la naturaleza remunerativa de diversos suplementos la Corte Suprema de Justicia de la Nación merituó en diversos precedentes el carácter general con que fue otorgada la compensación (Ver los autos: CSJN "CAVALLO

Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95); íd. "SUSPERREGUY W.J. c/estado Nacional -Ministerio de Defensa"

(Sent. del 6-6-89).

Con relación al caso de autos, el más Alto Tribunal de la Nación in re "Torres,

P. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98) señaló que "la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos establecidos por el Decreto 2744/93, que se percibe con independencia de si el interesado se ve sometido a una exigencia o situación especial que implique riesgo o peligro, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Entonces, más allá de la motivación del decreto 2744/93 que relaciona las circunstancias calificantes del derecho a los beneficios con particulares exigencias de algunos cargos en un caso, o singulares responsabilidades de determinadas dependencias en otros, y hasta de su propio texto (que prohíbe el otorgamiento generalizado de los suplementos por el grado o por la situación de revista en actividad), lo cierto es que ante su evidente naturaleza salarial, se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad, habida cuenta de lo dispuesto por el recordado art. 96 de la ley 21.965".

"El decreto indicado no puede -por su naturaleza- modificar ni desconocer lo establecido en norma superiores que, en este punto, establecen claramente no sólo el concepto por el cual deben acordarse los aumentos al personal en servicio activo, sino también el derecho de los retirados al incremento de sus haberes (doctrina de Fallos:

262:41), máxime cuando de lo que se trata es de preservar la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, en razón de la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero con respecto al segundo (Fallos: 312:787 y 802;

318:403)" (CSJN "Torres, P. c/ Caja de Retiros, J.ilaciones y Pensiones de la Policía Federal" (Sent. del 17-3-98).

Respecto al carácter bonificable, pautas interpretativas de la CSJN en la causa “LALIA OSCAR ALBERTO C/ ESTADO NACIONAL – M° DEL INTERIOR –

CRJPPFA S/ RETIRO MILITAR Y FUERZAS DE SEGURIDAD” establecen que “no es inapropiado observar que una retribución fijada por la reglamentación en el 35% del haber no es meramente accesoria, sino que representa una parte sustancial de la remuneración del personal, al punto que de no ser así entendida la expresión “haber”

dejaría de tener una verdadera significación real y es que la exclusión de asignaciones que por su entidad conforman una parte importante del haber, tiene el efecto de transformar la remuneración principal en accesoria con el consiguiente trastrocamiento de la función primordial que el haber cumple, cual es la de servir de base para el calculo de otros suplementos, lo que es contrario a la finalidad perseguida por el citado Art. 75 de la ley 21965.”

Fecha de firma: 10/09/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por...

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