Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Agosto de 2021, expediente L. 124028

PresidentePettigiani-Kogan-Torres-Soria
Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.028, "B., A.M. contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidentein itinere", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., K., T., S..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo con asiento en la ciudad de Bragado, perteneciente al Departamento Judicial de Mercedes, acogió parcialmente la demanda promovida, imponiendo las costas a la accionada vencida (v. fs. 198/213).

Se dedujo, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 26 de diciembre de 2018).

Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El tribunal interviniente admitió la demanda promovida por la señora A.M.B. contra la Provincia de Buenos Aires y, en consecuencia, condenó a ésta en su calidad de empleadora -autoasegurada- al pago de la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente parcial prevista en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557.

    Para así decidir, en el veredicto, ela quojuzgó acreditado que la actora, como consecuencia del accidentein itineresufrido con fecha 7 de abril de 2017, padece de lesiones en su tórax que representan una incapacidad del 30% del índice de la total obrera (v. fs. 198/201 vta.).

    Ya en la sentencia, procedió a liquidar la prestación reclamada de conformidad con lo normado en los arts. 12 y 14 apartado 2 inc. "a" de la Ley de Riesgos del Trabajo (texto según modif. ley 27.348), decreto 1.694/09 y resolución de la Secretaría de Seguridad Social 387/16.

    Por último, en oportunidad de imponer las costas, declaró la inconstitucionalidad de la ley 24.432, en tanto juzgó que modifica el régimen arancelario para abogados que establecen el decreto-ley 8.904/77 y la ley 14.967, por corresponder a la órbita legal jurisdiccional exclusiva y no delegada de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 209/213).

  2. Contra dicho pronunciamiento, el letrado apoderado de la Fiscalía de Estado, interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del decreto reglamentario 472/14; de los arts. 34 inc. 4, 163 incs. 5 y 6 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires; 12 de la ley 24.557; 3, 8 y 17 apartados 5 y 6 de la ley 26.773; 1 y 2 de la ley 27.348; de las leyes 23.928 y 25.561; 3 del Código Civil y de doctrina legal que invoca (v. presentación electrónica de fecha 26 diciembre de 2018).

    II.1. En primer lugar, objeta la declaración de inconstitucionalidad de la ley 24.432, considerando transgredida la doctrina de esta Suprema Corte sentada en las causas L. 77.859, "A." (sent. de 27-VII-2005); L. 90.651, "." (sent. de 29-VI-2011) y L. 91.430, "." (sent. de 12-X-2011), entre otras que cita.

    II.2. Luego, alega que ela quo, en la determinación del Ingreso Base Mensual (IBM), utilizó el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes de setiembre de 2018, cuando debió aplicar la alícuota correspondiente a la fecha del...

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