Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 000828/2018/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 828/2018 (J.. Nº24)

AUTOS: "BLANCO, ALEJO JAVIER C/ COARTS S.A Y OTROS S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia viabilizó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recursos de apelación la parte demandada Coarts SA en los términos y con los alcances que explicita en su escrito de expresión de agravios; con réplica de la contraria.

II- Coarts SA cuestiona “…las multas e indemnizaciones por registración deficiente, las cuales en consideración a la falta de prueba no pueden aplicarse a mi mandante. Como tampoco debe proceder las indemnizaciones previstas en los arts. 232, 233 y 245 LCT…” (ver segundo párrafo del único agravio).

La atenta lectura del escrito de apelación a la luz de los términos en que quedara planteado el contradictorio y dados los fundamentos que el sentenciante ha dado a cada una de sus conclusiones, me lleva a adelantar opinión en sentido adverso al pretendido por la reclamante por cuanto sus consideraciones no logran constituir cabalmente una crítica concreta y razonada (art. 116 L.O) en tanto no se hacen cargo de manera certera de los argumentos de hecho y de derecho que dieran sustento a la sentencia atacada.

Como sostuvo el Sr. Juez de grado, la extinción de la relación laboral decidida por B. resultó ajustada a derecho, pues de la prueba testimonial obrante en autos (ver G., R. y R., se desprende que Coarts SA no registró la verdadera fecha de ingreso del actor. Por ello, propicio desestimar este segmento del recurso de la recurrente.

Fecha de firma: 31/10/2023

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

III- Respecto de la condena al pago de la...

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